Las empresas Tala y Rota tienen sus contratos vencidos. Hay 60 días para presentar ofertas. Habrá audiencia pública y el Concejo Deliberante deberá aprobar el nuevo servicio.
El transporte urbano en Leandro N. Alem entra en una zona de definiciones críticas. Las dos empresas que históricamente brindaron el servicio, Tala y Rota, operan actualmente con sus contratos vencidos.
Ante este escenario, el Municipio abrió un plazo de 60 días para que todas las empresas interesadas presenten sus ofertas. Durante este período de transición, y bajo el peso de la crisis nacional por la quita de subsidios, los usuarios ya sienten el impacto: las frecuencias se han reducido y recién se normalizarán una vez que se firme la nueva concesión.
El proceso como siempre no es automático. El camino hacia el nuevo contrato incluye una audiencia pública obligatoria y la posterior apertura de sobres para evaluar quién ofrece el mejor servicio para los vecinos. Finalmente, el Honorable Concejo Deliberante tendrá la última palabra para aprobar el contrato que regirá el transporte por los próximos años.
¿Se rompe el monopolio familiar?
Desde que se tiene memoria en Alem, el servicio siempre estuvo en manos de las empresas de la familia Rota. Sin embargo, la Carta Orgánica Municipal es clara en su Artículo 38: el otorgamiento de servicios públicos debe realizarse mediante licitación pública. Además, establece prioridades interesantes: en igualdad de condiciones.
La gran incógnita que circula por las paradas de colectivos es si aparecerá un nuevo competidor o si las prestatarias locales lograrán retener su histórico dominio.
Derechos garantizados por la Carta Orgánica
Leandro N. Alem registra este lunes por la mañana una temperatura de 24°C, mientras los vecinos esperan que el nuevo contrato respete a rajatabla lo que dicta la ley municipal:
Gratuidad: Para personas con capacidades diferentes y mayores de 70 años residentes en el municipio.
Tarifa Diferenciada: Garantizada para estudiantes de Educación General Básica.
Calidad del Servicio: El Municipio debe asegurar continuidad, regularidad y accesibilidad, algo que hoy está puesto a prueba con la reducción de frecuencias por la contingencia de los 60 días.
Carta orgánica municipal
Artículo 38.- Obras y Servicios Públicos: Las obras públicas municipales son ejecutadas por administración directa o indirecta, siempre de conformidad con el «Plan Regulador de Desarrollo Integrado».
Los servicios que tiendan a satisfacer necesidades primordiales del orden local son de competencia municipal.
El Municipio garantiza la prestación de los servicios públicos necesarios y asegura las condiciones de regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios.
Para el otorgamiento de la explotación de servicios públicos municipales se aplicará el régimen de licitación pública, otorgándose preferencia en igualdad de condiciones en las ofertas a las comisiones vecinales y cooperativas de usuarios.
Sólo se otorga a particulares cuando no resulte posible o conveniente la prestación directa, ya sea en forma centralizada o descentralizada por sociedades donde intervenga el estado municipal como asociado.
Es facultad del Municipio la concesión de los servicios públicos y el ejercicio del poder de policía sobre la prestación de los mismos.
A los habitantes con capacidades diferentes y a los mayores de 70 años, residentes en el Municipio se les garantiza la gratuidad del transporte urbano de colectivos, según lo establezca la ordenanza respectiva.
Se garantiza también la tarifa diferenciada, en el transporte urbano de colectivos, para los estudiantes de la Educación General Básica, residentes en el Municipio.





