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El propio Director de la Agencia comunicó de la renuncia de uno de los empleados tras los dichos publicados en el Boletín Oficial, y otra funcionaria renunció.

 

 

 

 

Tras la difusión de la resolución 187/2025 de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), cuyo Anexo I contiene términos como «idiota», «imbécil» y «débil mental», al hacer referencia a individuos con discapacidad intelectual, Diego Spagnuolo, el director de la entidad, afirmó que “las personas responsables por lo que pasó ya fueron desvinculadas”.

 

 

 

 

 

 

Además, de acuerdo con fuentes del mismo organismo autárquico, “la salida corresponde a una sola implicada porque la otra responsable había renunciado tras participar de la redacción”. Esta resolución, publicada en enero en el Boletín Oficial, definió los criterios para la valoración médica de la invalidez para el acceso a las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral.

 

 

 

 

Previo a la salida, el director de ANDIS había mencionado lo ocurrido en la red social X y sostuvo: “En las últimas horas, se dio a conocer una grave equivocación en el anexo de la Resolución 187/2025, publicada el 16 de enero de este año en el Boletín Oficial. Quiero dejar en claro que la publicación de los términos en cuestión no tuvo ninguna intención discriminatoria, sino que se trató de un error derivado del uso de conceptos pertenecientes a una terminología obsoleta”.

 

 

 

 

 

Los términos aparecen en el
Los términos aparecen en el Anexo de la Resolución 187/2025 de la Agencia Nacional de Discapacidad

Al momento señaló: “La Resolución 187/2025 será modificada siguiendo los estándares médicos y normativos vigentes, con el objetivo de garantizar que la terminología utilizada esté alineada con las referencias internacionales”. Y completó: “Por último, ya se inició una investigación interna para determinar la o las personas responsables de esto y avanzar con su desvinculación, asegurando así que este tipo de situaciones no vuelvan a ocurrir”.

 

 

 

 

 

 

El argumento a los hechos surgió más tarde: “Las personas responsables por lo que pasó ya fueron desvinculadas de ANDIS”. Esta afirmación fue confirmada por fuentes del ente a Infobae: “La salida corresponde a una sola implicada porque la otra responsable había renunciado tras participar de la redacción”.

 

 

 

 

 

 

 

Es importante resaltar que, de acuerdo con fuentes de la cartera de salud nacional, “ANDIS es un ente autárquico y sus resoluciones no pasan por el Ministerio de Salud”.

 

 

 

 

 

 

En realidad, ANDIS ya había anunciado que se llevarán a cabo cambios en la normativa, con el objetivo de armonizar la terminología empleada con estándares internacionales: “La Resolución 187/2025 y su anexo serán modificados siguiendo los estándares médicos y normativos vigentes, con el objetivo de garantizar que la terminología utilizada esté alineada con las referencias internacionales, como la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) y el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5). Es importante aclarar que esta corrección no modificará el baremo ni sus criterios de evaluación”.

El titular de ANDIS había
El titular de ANDIS había adelantado la decisión tras la publicación de la nueva resolución

Cuál era la terminología de la resolución oficial

 

 

El anexo de la resolución 187/2025 establece una clasificación basada en coeficientes intelectuales (CI) para determinar el grado de discapacidad. El texto indica:

  • CI 0-30: “idiota”, sin capacidad de lectura ni escritura, sin control de esfínteres y sin posibilidad de subsistencia autónoma.
  • CI 30-50: “imbécil”, con posibilidad de realizar tareas rudimentarias y atender necesidades básicas.
  • CI 50-60: “débil mental profundo”, con capacidad de firmar, vocabulario simple y habilidades limitadas para el manejo del dinero.
  • CI 60-70: “débil mental moderado”, con conocimiento de operaciones simples y capacidad para trabajos de baja exigencia intelectual.
  • CI 70-90: “débil mental leve”, con escolaridad primaria o secundaria y posibilidad de desempeñar tareas más complejas.
La resolución establece requisitos específicos
La resolución

¿Qué modificaciones se implementaron en los criterios para obtener la pensión?

 

 

 

 

 De acuerdo con la reciente normativa, que ahora va a cambiar, se modificaron los requisitos para obtener las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral, dado que sólo aquellos con «debilidad mental profunda o mayor» podrán obtener la pensión. Por otro lado, las personas categorizadas como “debilidad mental profunda o mayor” solo podrán obtener el beneficio si satisfacen dos requisitos: no haber desarrollado sus “disponibilidades básicas” y no haber llevado a cabo tareas remuneradas previamente.

 

 

 

 

 

Adicionalmente, se incluye una evaluación particular para individuos con «debilidad mental disarmónica», un perfil caracterizado por trastornos de personalidad que impactan su conducta social y su habilidad para rendir en el entorno de trabajo.

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