El Gobierno llamó a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a aceptar las sociedades anónimas o holdings en el fútbol a partir del 1 de noviembre de este año.
De esta manera afirmaron sobre la Resolución General N° 15/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial. De esta forma, los clubes podrán incorporar inversiones de socios empresariales.
El Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, confirmó el sábado pasado que el gobierno comenzará a implementar en los próximos días las normas de desarrollo del SAD en el fútbol argentino. “El tema de las SAD viene del DNU” comentó.
Resolución del Gobierno sobre las Sociedades Anónimas Deportivas
Artículo 1°: “Aprobar las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que como Anexo “A” —IF-2024-74034869-APN-IGJ#MJ— y sus propios Anexos (Anexo “B” —IF-2024-74035693-APN-IGJ#MJ—) son parte integrante de la presente Resolución”.
Artículo 2° se establece que “las Normas que se aprueban por medio de la presente Resolución General entrarán en vigencia el día viernes 1 de noviembre del año en curso, oportunidad en la cual, con las salvedades que se efectúan en los artículos siguientes, sustituirán a la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 y a las resoluciones generales dictadas a partir de ella en ejercicio de las funciones y atribuciones resultantes de las Leyes Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, N° 22.315, el Decreto N° 1493/82 y toda otra disposición legal o reglamentaria que las prevea, excluidas la Resolución General I.G.J. N° 8/2015 y toda otra normativa que, en la materia de la misma sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados la modifique y/o complemente y haya sido dictada o se dicte en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 22.315″.
De esta manera se confirma que la fecha establecida para aceptar las Sociedades Anónimas Deportivas es el 1 de noviembre de 2024.
La AFA deberá aceptar las Sociedades Anónimas Deportivas en el fútbol argentino
Según los artículos 346 y 347 del Decreto de Necesidad y de Urgencia Nº 70/2023, “debe aceptarse la participación de las asociaciones civiles y fundaciones como accionistas en sociedades anónimas y la transformación de las asociaciones civiles en sociedades anónimas; así como simplificarse la inscripción de entidades de bien común constituidas en el extranjero para el desarrollo de su actividad en la República Argentina”.