Está dirigido a estudiantes del plan Progresar, a titulares de la AUH, AUE, y a beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez.

 

 

Quiénes se podrán inscribir

El programa está dirigido a beneficiarios de todos los niveles del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (Progresar) que funciona en la órbita del Ministerio de Educación de la Nación y a titulares de la Asignación Universal por Hijo/a (AUH), bajo cualquiera de sus modalidades admitidas.

 

Asimismo, se incluye a titulares de la Asignación Universal por Embarazo, y a beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez, siempre que posean entre 18 y 24 años de edad.

 

También se podrán inscribir aquellas personas que se encuentren fuera de la referida franja etaria y sean beneficiarios en alguna de las modalidades excepcionales del Progresar o tengan hijos menores a cargo en hogares monoparentales, personas trans, pueblos originarios, personas con discapacidad, personas refugiadas, entre otras condiciones, las que podrán participar en idénticos términos y condiciones.

 

 

Ya es oficial: desde cuándo y cómo cobrar los $ 5.000

La medida fue adoptada por resolución 1499 del ministro de Cultura, Tristán Bauer, publicada hoy en el Boletín Oficial.

 

El programa otorga un monto de $5.000 a cada beneficiario/a, que podrá ser utilizado entre el 1° de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022 en consumo de bienes y/o servicios culturales.

 

A tal efecto, se resolvió que a través del Banco de la Nación se emitirán tarjetas de carácter prepago con acreditación del monto antes referido, que podrán ser operadas de manera virtual por los beneficiarios/as a través de la aplicación virtual BNA+, o de manera física, a través del plástico emitido.

 

En este caso, se aclara que las tarjetas estarán provistas de todas las medidas de seguridad, calidad e inviolabilidad, inherentes a su utilización, adecuándose a las normas del Banco Central.

 

 

Dónde se podrá gastar los $ 5.000

Los beneficiarios podrán utilizar el crédito en salas de cine, teatros, espectáculos musicales, ferias y festivales, accesos y/o tickets en línea para museos, espacios, centros y/o circuitos o corredores culturales, librerías, disquerías, galerías y espacios asociados a las artes visuales, inscripción a cursos, seminarios talleres u otras instancias de formación ligadas a la cultura.

 

También para el pago de honorarios docentes para el aprendizaje de disciplinas artísticas y/o culturales.

 

La resolución dispone que no se requerirá la realización de gestión o de inscripción alguna por parte de aquellos comercios o prestadores de servicios y bienes culturales que se encuentren habilitados dentro de los rubros vinculados a esa actividad frente a las procesadoras de pago intervinientes.

Por Cindy Yessica B.

Licenciada en Educación.Coordinadora general. Periodista de Revista Enterate.Conductora del Resumen de Noticias y presentadora del pronóstico del tiempo en Revista Enterate.Conduce la sesión Enterate Viajes, cuyos episodios estan disponibles en el Facebook de Revista Enterate

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