juez de obera pase sanitario

 

 

 

Desde el Juzgado Comercial y Civil Nº 1 de Oberá, solicitaron que el gobierno de la provincia de Misiones, fundamente porque impuso el Pase Sanitario

 

 

 

 

El recurso de Amparo fue presentado por el Diputado de Juntos por el Cambio Horacio Loreiro

 

 

 

En la página 6 del amparo presentado por Loreiro, se indica que el denominado “Plan Estratégico para la vacunación contra la Covid 19 en la República Argentina” (Anexo I Resolución n° 2882/2020) de fecha 30-12-2020 del Ministerio de Salud nacional, dispone en su artículo 6° que “…la vacunación será voluntaria”. Ello en sintonía con los “considerandos” de dicha resolución, en uno de los cuales se especifica claramente “que la vacuna contra COVID-19 provista por el Estado Nacional no será de aplicación obligatoria”. Idéntico es el caso del “Plan Estratégico de Vacunación contra el Covid 19- Misiones”, que se puede observar en la página web del Ministerio de Salud Pública de la provincia de Misiones, donde con letras rojas se puede leer la siguiente leyenda: “LA VACUNACIÓN SE LLEVA A CABO EN ETAPAS DE ACUERDO A LOS GRUPOS ESTABLECIDOS Y SE REALIZA EN FORMA GRATUITA, EQUITATIVA Y VOLUNTARIA”

 

 

 

 

“Pues bien, el pase sanitario al prever las mentadas restricciones y severas sanciones para el caso de incumplimiento, convierte esta voluntariedad en una obligación, contraviniendo la letra del propio Plan Estratégico al que dice responder”, argumenta Loreiro en el amparo.

 

 

 

 

 

 

Asimismo, según la presentación, “el artículo 16 establece una inequitativa y arbitraria diferencia entre ‘vacunados y no vacunados’ en el ejercicio de sus derechos ciudadanos”. “Los vacunados podrán desplazarse libremente, acceder a comercios, realizar todo tipo de trámites presenciales, concurrir a clases y conferencias, etc. Mientras que los no vacunados, como ciudadanos de segunda categoría, verán cada día restringidos sus derechos en mayor medida. Atenta asimismo contra la propiedad, tutelada por el artículo 17, ya que quienes carezcan del “pase” verán impedida o dificultada, en el mejor de los casos la posibilidad de cobrar sus haberes o jubilaciones, como así también realizar transacciones comerciales”, sostiene Loreiro.

 

 

 

“El gobierno nacional nos dice que “la medida dispuesta tiende a evitar la propagación del virus, permitiendo continuar con el proceso de apertura de las actividades”, es decir, incurren en el absurdo de restringir para generar apertura”, dijo Loreiro.

 

 

Diputado provincial Horacio Loreiro de Juntos por el Cambio

 

 

 

Petitorio del amparo

 

 

 

 En virtud de todo lo expuesto, al Señor Juez solicito:

 

 

1°) Se tenga por presentada acción de amparo contra la arbitraria e ilegal decisión del Gobierno de la Provincia de Misiones de cercenar los derechos y las libertades individuales tuteladas en la CN y en la Constitución de la Pcia. de Misiones, debidamente explicitadas, mediante la resolución de firma conjunta N°4369 y 870 del año 2021 del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio de Gobierno (CN 43; Const. Pcia. Misiones art. 17), imponiéndole el trámite previsto por Ley XII – N.° 2 (Antes Decreto Ley 368/67).

 

2°) Se dicte medida cautelar de no innovar dejando sin efecto dicha Resolución en todo el ámbito provincial, ínterin se tramita el presente proceso, dado que convergen el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho esgrimido.

 

3°) Se declare la inconstitucionalidad de las citada RMC haciendo en consecuencia lugar a la presente demanda.

 

4°) Dejamos efectuada la reserva del art.14 de la ley 48.

 

5°) Se tenga prestada Declaración Jurada.

 

 

 

A todo esto, el magistrado no hizo lugar al pedido de Loreiro de suspender la medida, pero solicitó un “informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos del ACTO ADMINISTRATIVO individualizado como “RESOLUCIÓNES N.º 4369 y 870, ambas del año 2021” resueltas por el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Gobierno en forma conjunta, el que deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles de notificada ésta providencia”.

 

 

 

 

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