El informe final del Consejo de Mayo propone una reducción de las alícuotas del Impuesto a las Ganancias para sociedades (del 35% al 31,5%), exención fiscal para alquileres de vivienda y la introducción del «Banco de Horas» como parte de una reforma laboral moderada.
El Impacto Económico: La Ofensiva Fiscal para Pymes y Sociedades
El Consejo de Mayo presentó este martes el esperado informe final con las propuestas concretas emanadas de los diez puntos del Pacto, y la economía fue el eje central. Uno de los borradores clave al que tuvo acceso este medio detalla una inminente reducción del Impuesto a las Ganancias que pagan las empresas, una medida que busca inyectar alivio fiscal al sector productivo.
A partir de 2026, si la propuesta se materializa, se aplicará una modificación al artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para sociedades. Las alícuotas que afectan a grandes empresas y Pymes serán rebajadas de la siguiente manera:
La tasa del 30% se reduciría al 27%.
La alícuota máxima del 35% se recortaría al 31,5%.
Esta movida fiscal apunta directamente a mejorar la situación financiera de empresas y Pymes, incentivando la inversión al reducir la carga impositiva sobre las utilidades, un reclamo histórico del sector privado.
Exenciones y Novedades Impositivas
Además de la reducción para sociedades, la iniciativa incluye una importante exención impositiva que impactaría en el mercado inmobiliario y a los inquilinos. El borrador propone eximir del Impuesto a las Ganancias los alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación.
Mediante una modificación al artículo 26 de la ley, las ganancias percibidas por el arrendamiento de viviendas quedarían libres de tributo, buscando potencialmente estimular la oferta de alquileres en un mercado históricamente tensionado por la presión fiscal.
La Reforma Laboral: Flexibilidad con el «Banco de Horas»
En el ámbito laboral, el informe se centra en una reforma moderada que introduce un concepto fundamental de flexibilización: el Banco de Horas.
Esta herramienta busca que el empleador y el trabajador acuerden voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias. La clave reside en permitir flexibilidad horaria sin superar el tope semanal legal de jornada:
«Se podrá utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico aplicable, ya sea, ley especial y/o convenio colectivo de trabajo”.
Esta medida implica un salto hacia una mayor adaptabilidad de las jornadas laborales a las necesidades productivas de las empresas.
El Fondo de Asistencia Laboral: Un Respaldado, No un Reemplazo
Una de las creaciones más discutidas es el Fondo de Asistencia Laboral, un esquema diseñado para ayudar a los empleadores privados a afrontar ciertos pagos derivados de la finalización de una relación de trabajo.
Es crucial destacar que esta propuesta no reemplaza ni modifica el sistema de indemnizaciones vigente según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). El régimen indemnizatorio por preaviso, antigüedad o despido sigue completamente intacto. El fondo solo funcionaría como un respaldo financiero para las empresas al momento de cumplir con dichas obligaciones.
El borrador establece limitaciones claras:
Trabajadores Registrados: Solo aplicará para empleados debidamente registrados.
Antigüedad: Se requerirán al menos 12 meses de antigüedad antes de la finalización del vínculo.
Exclusiones: Quedan fuera los trabajadores de la construcción (Ley 22.250) y las trabajadoras de casas particulares (Ley 26.844).
Adicionalmente, si bien el fondo podría ampliar su cobertura a otras obligaciones laborales, esto solo será posible si su situación económica lo permite y con la autorización explícita del Ministerio de Capital Humano y el Ministerio de Economía.








