El Gobierno propone varias modificaciones en la educación a través del paquete de leyes, como la incorporación de técnicos al aula y garantizar los días de clases en caso de huelgas

Apenas en el primer párrafo, el Gobierno Nacional nombra a la educación como un «servicio esencial» por tanto no puede ser interrumpido en su totalidad por huelgas etc.
La educación es un derecho humano fundamental, de carácter personal y social, y por tanto el Estado Nacional tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer los medios para garantizar una educación integral, permanente, gratuita y de calidad, que profundice el ejercicio pleno de ese derecho y la igualdad real de oportunidades a todos los habitantes de la Nación. La educación inicial, primaria y secundaria es un servicio esencial conforme al Artículo 24 de la Ley Nº 25.877.
En uno de los primeros puntos de las modificaciones, plantea que egresados de carreras técnicas y de grado de la educación superior; «no docentes» (abogados, arquitectos, contador, diseño etc) podrán incorporarse a las aulas de clases, pero luego de un trayecto pedagógico, es decir una corta carrera o capacitación.
“ARTÍCULO 69.- La Secretaría de Educación, del Ministerio de Capital Humano, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, definirá los criterios básicos concernientes a la carrera docente en el ámbito estatal, en concordancia con lo dispuesto en la presente ley. La carrera docente admitirá al menos DOS (2) opciones: (a) desempeño en el aula y (b) desempeño de la función directiva y de supervisión. La formación y la evaluación continua serán dimensiones básicas para el ascenso en la carrera profesional.
Los egresados de carreras técnicas y de grado de la educación superior podrán integrarse como docentes en el nivel secundario y superior del sistema educativo en el marco de la realización de trayectos pedagógicos, de reglamentaciones diseñadas con intervención de los órganos de gobierno nacionales ejecutivos y el Consejo Federal de Educación.
La Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano, el Consejo Federal de Educación y las provincias garantizarán que los egresados de carreras técnicas y de grado de la educación superior que se incorporen a la docencia desarrollen un trayecto pedagógico.
Por otra parte, el Artículo 545, dice que se establecerá una base mínima de evaluación para quienes se incorporen a la docencia, mediante un examen donde certifique las capacidades y conocimientos adquiridos. Como también dice que la evaluación de los docentes será condicionante para percibir suplementos salariales.
ARTÍCULO 545.- Incorpórase como incisos j) y k) del artículo 76 de la Ley Nº 26.206, de Educación Nacional, que estarán redactados de la siguiente manera:
“j) Establecer las bases mínimas para la evaluación de los docentes que se incorporen a la docencia mediante un examen que certifique las capacidades y conocimientos adquiridos. La evaluación periódica será una condición y posibilitará la percepción de suplementos salariales a la actividad docente.
- k) Desarrollar y participar de la ejecución de las evaluaciones de las capacidades y conocimientos de los docentes cada 5 (CINCO) años, a partir de bases mínimas definidas y acordadas en el marco del Consejo Federal de Educación.”
El artículo 91 dice que «La Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, fortalecerá las bibliotecas escolares, digitales o físicas, existentes, asegurando, también su creación y adecuado funcionamiento. Asimismo, implementará planes y programas permanentes de promoción del libro y la lectura.”
Todos los alumnos deberán ser evaluados con una periodicidad no mayor a dos años en las áreas que determine la autoridad de aplicación. Con la finalidad de analizar el proceso de enseñanza-aprendizaje, el Estado Nacional tomará un examen censal al finalizar los estudios de educación secundaria, que mida los aprendizajes adquiridos y las capacidades desarrolladas. El alumno tendrá derecho a conocer y recibir una certificación del resultado. Dicho examen no será condicionante para la prosecución de los estudios del egresado evaluado..”
La política de difusión de la información sobre los resultados de las evaluaciones resguardará la identidad de las escuelas, los docentes y los alumnos en el marco de la legislación vigente en la materia. Los padres y los docentes tendrán acceso a la información que les permita tomar decisiones a fin de mejorar la educación de sus hijos y alumnos.
En cuanto a los salarios docentes serían acordará con la representación nacional de los gremios docentes y con las entidades representativas de las instituciones de la educación pública de gestión privada. En el caso que no se llegue a un acuerdo, el Consejo Federal de Educación laudará respecto de los puntos en controversia. Cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires definirán o acordarán según corresponda las condiciones laborales, el calendario escolar, la escala salarial y la carrera docente, de acuerdo con los principios de federalismo educativo establecidos por la Constitución Nacional.
En la sección tres que habla sobre la educación superior, dice que para los estudiantes argentinos nativos y los extranjeros con residencia permanente en el país, la educación seguirá siendo gratuita en los colegios públicos. Pero deja abierta la opción para que los extranjeros que vengan a estudiar al país paguen un arancel.
ARTÍCULO 58.- El aporte del Estado nacional para las instituciones de educación superior universitaria de gestión estatal se distribuirá en función del número de estudiantes matriculados en cada institución, el tipo de carrera ofrecida, tales como carreras de grado, posgrado y otras, y su área de formación, las carreras estratégicas, el número de egresados, las áreas de vacancia, los hospitales y/o escuelas secundarias que posean a su cargo, la actividad científica y tecnológica y otros criterios que defina el Consejo Interuniversitario Nacional.