renta inmerecida Sereno

 

 

El polémico proyecto de “renta inmerecida”, fue presentado en la Cámara de Diputados por el legislador provincial Martin Sereno

 

 

 

La presentación del “Plusvalor Urbano de la Tierra en la Provincia de Misiones”; así es como denomina Sereno a su proyecto de ley, sucedió  en la sesión ordinaria del pasado 20 de octubre.

 

 

 

 

La “renta inmerecida” sería un monto a cobrar a aquellos los terrenos urbanos o semiurbanos de Misiones que hayan subido de precio.

 

 

 

Es un impuesto, que en caso de ser aprobado, deberían pagar aquellos dueños de terrenos que están en las áreas urbanas o semiurbanas y que tuvieron una ganancia, al cual Sereno califica como “inmerecida”, porque se beneficiaron de las inversiones que realizó el Estado en rutas, accesos, plazas, calles, pavimentación, etc.

 

 

 

“Se entiende por Plusvalor o Renta Extraordinaria Inmerecida el aumento de valor que beneficia a los terrenos urbanizados o urbanizables a partir de la gestión, desarrollo e implementación de acciones urbanísticas del Estado que regulan la utilización del suelo urbano incrementando su aprovechamiento”, señala el proyecto de Sereno.

 

 

 

En el proyecto, Sereno detalla cuatro hechos que pueden generar “plusvalor” que es susceptible de ser gravado:

 

 

1) La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de suelo rural como urbano o suburbano. Algo que pasa mucho en los municipios del interior que se expanden y empiezan a “tomar” las chacras que a veces se lotean porque incrementan su valor inmobiliario para ese fin.

 

 

2) El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación urbana, de usos de suelo, cambios de uso, cambios de aprovechamiento, planes de ordenamiento territorial o cualquier instrumento que afecte la situación del terreno de acuerdo a los fines de la ley.

 

 

3) La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el factor de ocupación del suelo, el factor de ocupación total, el área de edificación, la superficie máxima a construir, o medidas similares que favorezcan al propietario o poseedor.

 

 

4) La ejecución de obras, infraestructura y/o servicios públicos.

 

 

 

 

El diputado defendió su propuesta al afirmar que se cobrará solamente una “pequeña parte” de esa ganancia que a juicio de Sereno es “inmerecida” y por la cual el propietario del terreno no hizo absolutamente nada.

 

 

 

 

Aquí se adjunta el proyecto de Ley que en la sesión pasada obtuvo dictamen en el recinto

 

 

 

(Fuente: PlanB)

 

 

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