Según una resolución que aparece en el boletín oficial, se trata de un cobro de un cobro de IIBB a las plataformas se streeaming.
El cobro de ingresos brutos a las plataformas como Netflix, Amazon, Disney, Spotify, Youtube, de juegos online, etc. No sería un nuevo impuesto, ya que la ATM viene cobrando a estas plataformas, aunque ahora aclara quienes entran en este gravamen y quienes no.
Cuales son las plataformas a las cuales se le aplicara este impuesto en Misiones:
“Los servicios digitales desarrollados a través de la red internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet u otra red a través de la que se prestan servicios equivalentes que, por su naturaleza, están básicamente automatizados, requieren una intervención humana mínima y precisan el uso de dispositivos para su descarga, visualización o utilización”.
En el supuesto del ejercicio de la actividad de prestación de servicios digitales por parte de sujetos no residentes en el país, se entiende que existe una actividad alcanzada por el impuesto cuando la prestación del servicio produce efectos económicos en la Provincia de Misiones o recae sobre sujetos, bienes, personas o cosas situadas o domiciliadas en esta jurisdicción -con independencia del medio, plataforma o tecnología utilizada a tal fin- o cuando el prestador contare con una presencia digital, la que se entenderá verificada cuando se cumpla, en el período fiscal inmediato anterior, con alguno de los siguientes
Todos los usuarios con domicilio en la Provincia de Misiones deberán abonar la tasa al momento de realizar las transacciones mediándote medios digitales.
Cuales son las plataformas:
Según el articulo G de la resolución: “se considera que existe actividad gravada en el ámbito de la Provincia de Misiones cuando por la comercialización de servicios de suscripción online, para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales (películas, series, música, juegos, videos, transmisiones televisivas online, etc.) que se transmitan desde internet a televisión, computadoras, dispositivos móviles, consolas conectadas y/o plataformas tecnológicas, por sujetos no residentes en el país y se verifique que tales actividades tengan efectos sobre sujetos radicados, domiciliados o ubicados en territorio de la Provincia de Misiones. Idéntico tratamiento resultará de aplicación para la intermediación en la prestación de servicios y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares, tales como: juegos de azar en casinos online, apuestas en línea, ruleta online, blackjack, baccarat, punto y banca, póker mediterráneo, video póker on line, siete y medio, hazzard, monte, rueda de la fortuna, seven fax, bingo, tragaperras, apuestas deportivas, craps, keno, etc., cuando se verifiquen las condiciones detalladas precedentemente y con total independencia donde se organicen, localicen los servidores y/o plataforma digital y/o red móvil, u ofrezcan tales actividades de juego. A los fines de determinar la calidad de no residente en el país de los sujetos aludidos en el segundo párrafo del presente inciso, serán de aplicación las disposiciones pertinentes de la Ley Nacional N° 20.628 y sus normas modificatorias y complementarias o la que en el futuro la reemplace”.
