no ir a votar

 

 

 

¿Quienes no están obligados a ir a votar y de cuanto es la multa por no ir a emitir el voto? También hay multas para empleados públicos que no exijan la constancia de voto.

 

 

 

 

Según el artículo 125 sobre las faltas electorales, las personas mayores de 18 años y menores de 70 están obligadas a concurrir a emitir su voto. En caso de no hacerlo la justicia le impone multas, aunque no son costosas pero las sanciones son importantes.

 

 

 

 


En tanto el voto es optativo para los más jóvenes y los mayores, según la ley, están exentos de esta obligación los electores los jóvenes de 16 a 18 años de edad y los mayores de 70 años de edad.

 

 

 

 


Aquellas personas habilitadas para votar, que el día de la elección se encuentran a más de doscientos (200) kilómetros del lugar del comicio, deberán presentarse ante la autoridad policial más próxima, para solicitar un certificado que justifique su no asistencia al lugar de votación.

 

 

 

 

 

Tampoco están obligados a ir «los enfermos o imposibilitados físicamente o por fuerza mayor debidamente comprobada, que les impide concurrir al comicio; que prestan servicios en organismos y empresas de servicios públicos, que por razones de tal prestación, deben realizar tareas que les impiden asistir al comicio durante su desarrollo.

 

 

 

 


Estas circunstancias deben ser certificadas por el empleador o su representante legal, dice la Ley Electoral

 

 

 

 


Multas y sanciones

 

 

 

 

 

La no emisión del voto sin un justificativo, establece una multa que va de los $50 a los $500.

 

 

 


Pero también dictamina la ley electoral que «el infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección.

 

 

 


Los empleados públicos que realicen trámites sin exigir la constancia de voto, podrían tener una «multa de hasta el treinta por ciento (30%) del sueldo básico de la categoría doce (12) de la Administración Pública Provincial a los empleados públicos que admitan gestiones o trámites ante sus respectivas oficinas o dependencias hasta seis (6) meses después de las elecciones, sin exigir la presentación de la constancia de la emisión del sufragio o en su caso la justificación ante un juez electoral o el pago de la multa.

 

 

 

 

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