Muchos de los condenados, inclusive los rugbiers condenados por el asesinato de Fernando Báez Sosa comienzan a ver una esperanza de salida luego de esta sentencia que reafirmó la Corte.
La Corte Suprema de Justicia dejó firme un fallo que declara inconstitucional la prisión perpetua sin contemplar la libertad, y muchos condenados ya comienzan a ver como una ventana abierta para obtener la libertad tras cumplir algún tiempo de condena.
El pasado 21 de noviembre, el máximo tribunal de la nación dejó firme un fallo donde consideraba inconstitucional una condena de prisión perpetua dictada contra Sebastián Alejandro Guerra, un hombre que fue condenado en el año 2012 por asesinar de un tiro en la cabeza a la agente de policía María Luján Campilongo durante un robo y también herir a su pareja.
Guerra fue condenado a prisión perpetua sin posibilidad de libertad por este crimen. Tras el fallo del tribunal sus abogados argumentaron que la condena afectaba el “derecho a la esperanza” del detenido.
El tribunal que condenó a Guerra rechazó el recurso presentado por la defensa del condenado. Pero la Cámara Nacional de Casación falló a favor de la presentación de los abogados de Guerra, afirmando que no se puede imponer una pena sin darle la posibilidad de salir de la cárcel cumpliendo la condena perpetua, el cual en Argentina es de 35 años.
La fiscal del caso, Susana Pernas apeló ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación esta decisión de casación. Pero sin embargo los Jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti (Ricardo Lorenzetti no suscribió), rechazaron el recurso de la fiscalía y dejaron firme el fallo de Casación.
En el documento se indicó que los argumentos de Casación eran válidos y que la pena de prisión perpetua no puede ser realmente “perpetua” si no se ofrece la posibilidad de obtener libertad condicional en algún momento, sin importar el delito cometido.
De este modo, los jueces señalaron que, aunque la fiscalía había intentado detener el pedido de la defensa, no logró justificar el fallo de manera adecuada porque “no rebatió los argumentos de la sentencia de Cámara”.
Algunos abogados penalistas consideran que este fallo podría sentar un precedente para los condenados a la pena máxima. Aunque otros afirman que no hay jurisprudencia para otras causas.
“Este caso no sirve de antecedente, porque lo que sucedió en realidad es que declararon desierto el recurso extraordinario, porque no lo fundamentó bien la fiscalía”, afirma el abogado Luciano Locatelli, que recientemente defendió a L-Gante.
“En cualquier condena, cuando cumpliste una cantidad de años, podés empezar a solicitar la libertad anticipada. El tema es que tenemos hasta hoy, un solo caso, una persona que está cumpliendo realmente una condena de este tipo, que es Robledo Puch. Es el único al que le fueron negando todos los petitorios para poder tener una salida anticipada”, comentó el abogado Rodrigo Tripolone.
También aclaró que: “Los fallos siempre son para el caso concreto, se aplican únicamente para el caso que fue traído en análisis, no para todos. La Corte dice que fue mal concedido el recurso interpuesto por la fiscalía. Es decir, no dio vuelta lo que dijo el tribunal inferior”.
Hugo Tomei, abogado de algunos de los rugbiers condenados por el asesinato de Fernando Báez Sosa, excepto a Máximo Thomsen y Matías Benicelli, opinó que: “La decisión de la Corte Suprema en el caso Guerra, que rechaza el recurso extraordinario del representante de la Acusación Pública, problematiza el concepto de prisión perpetua entendida como pena de absoluta duración y promueve, nuevamente, la discusión en los diferentes espacios sociales”.
“Los argumentos jurídicos que han quedado firmes pertenecen al fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Horacio Leonardo Días, Luis Mario García y Eugenio Carlos Sarrabayrouse, que el 29 de noviembre de 2018, declararon la inconstitucionalidad del Art.14 del Código Penal, en cuanto señalaba la prohibición de conceder la libertad condicional a los condenados por el delito de homicidio criminis causa. Los magistrados, luego de fundar su decisión en antecedentes de la Corte Interamericana, de la Corte Suprema Nacional, Tribunales provinciales y doctrina especializada, entendieron que es necesario aplicar penas privativas de libertad, aun en la perpetua, permisivas de una salida anticipada como fruto del trabajo resocializador en los términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal”, agrega.
“Este fallo sirve como ejemplo. No es una puerta para que ahora todos los condenados pidan lo mismo, pero sí puede servir para usarlo como fundamento. Si yo tuviera un caso similar, también lo pediría. Ante el juez como abogados podemos pedir lo que queramos”, añadió.
Aunque aclara que los rugbiers condenados no tienen sentencia firme, por tanto no podrían solicitar aún ningún beneficio, mucho menos una cuestión de inconstitucionalidad.