En diálogo con Revista Enterate, el Gobernador de Misiones Oscar Herrera Ahuad, manifestó que por el momento no hay modificaciones en cuanto a las restricciones en la provincia 

 

 

«El DNU es taxativo, no se debe adherir. En los ítems están los cumplimientos obligatorios. En otros los que la provincia determina» Manifestó el Gobernador Óscar Herrera Ahuad.

 

¿Cuales son los ítems obligatorios?

 

En el artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia que emitió el presidente de la nación expresa:

 

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
ARTÍCULO 2º.- REGLAS DE CONDUCTA GENERALES Y OBLIGATORIAS.

 

En todos los ámbitos, tanto públicos como privados, se deberán atender las siguientes reglas de conducta:

 

a. Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros.
b. Utilizar tapabocas en espacios compartidos.
c. Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
d. Higienizarse asiduamente las manos.
e. Toser o estornudar en el pliegue del codo.
f. Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones
de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
g. En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de «caso confirmado» de
COVID-19, «caso sospechoso», o «contacto estrecho», conforme las definiciones establecidas por
la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N°
260/20, prorrogado en los términos del Decreto N° 167/21, sus modificatorios y normas
complementarias.

Las demás disposición quedan a criterio de cada provincia adherir o no. 

 

«En la determinación provincial vamos a seguir como hasta ahora, con protocolos focalizados» Aclaró el Gobernador 

 

 

El Decreto dice en su artículo 17:

 

ARTÍCULO 17.- DISPOSICIONES DE LAS AUTORIDADES LOCALES.

 

Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el presente decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por Covid-19 respecto de los departamentos o partidos de riesgo epidemiológico alto o medio, conforme los parámetros del artículo 13, y respecto de los partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

 

Por tanto en Misiones hasta el momento:

-No se suspenden las actividades al aire libre.

-No sé suspenden las actividades de Casinos, bingos y salones de fiestas.

-Los bares y restaurante no tienen que cerrar a las 23 hs. 

-No está prohibida la circulación después de las 00 Hs.

 

Algunos municipios con alto índice de contagios, si tomaron algunas medidas para frenar la propagación del virus

 

Cómo es el caso de la Municipalidad de Oberá, que adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia, donde mismo establece que partir de este viernes y hasta el viernes 30 de abril quedan prohibidas las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas, salvo para la asistencia de personas que requieran cuidados especiales. (Art. 11 y 14 inc. a) del DNU 235/2021).

 

Cabe recordar que todas las actividades que continúan normalmente sin restricciones, DEBEN SEGUIR CUMPLIENDO CON TODOS LOS PROTOCOLOS sanitarios estrictamente. De no hacerlo pueden ser MULTADOS o CLAUSURADOS. 

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