Se oficializó la resolución de la Comisión Nacional de Valores por la que limita la cantidad de operaciones semanales que se pueden hacer y amplía el tiempo de permanencia antes de obtener las divisas para quienes buscan sacarlas al exterior. Cuál será el impacto en el blue.

 

 

 

El Gobierno puso en marcha este lunes las nuevas limitaciones cambiarias con las que busca contener una escalada del dólar blue. El objetivo es impedir que el billete paralelo renueve la presión devaluatoria contra el peso y a la vez no impacte sobre los precios y acelere la inflación.

 

 

Esta vez el cepo reforzado se focaliza en la opción financiera contado con liquidación, que permite comprar bonos en pesos, venderlos en moneda extranjera y depositarlos afuera del país.

 

 

 

Para contener ese segmento, que utilizan mayoritariamente las empresa, la Comisión Nacional de Valores (CNV) sumó restricciones a la operatoria con bonos. Lo hizo mediante la resolución general 895, publicada este lunes en el Boletín Oficial y que se complementa a la decisión del Banco Central que también reforzó las limitaciones sobre el “contado con liqui”.

 

 

Así, la CNV modificó los plazos de permanencia, o “parking”, con lo que los inversores demorarán más para lograr dolarizarse. Además, y para quitar aun más presión sobre los dólares financieros, se limitó la cantidad de bonos que puede comprar cada agente financiero por semana y por cliente.

 

 

 

La estrategia oficial de apuntar sobre los financieros tiene por objetivo contener la brecha. Tanto el CCL como el dólar Bolsa o MEP influyen de manera directa en el mercado paralelo. Si bien en las oficinas oficiales suelen decir que se trata de segmentos acotados, una disparada del blue profundizaría la distancia con el mayorista, que arranca la semana por encima del 80%, un nivel riesgoso según coinciden analistas del mercado.

 

 

La resolución del CNV sostiene que “para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de dos días hábiles contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario”.

 

 

 

También aclara que este plazo mínimo de tenencia “no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables (VN) con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera”. 

 

 

En tanto, en el caso de operaciones de venta de VN con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local “el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de un día hábil a computarse de igual forma”.

 

 

“Para dar curso a transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de dos días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario, salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente Depositario sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o Certificados de Depósito Argentinos (Cedear) con negociación en mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores”, se explicó.

 

 

Por otra parte, los Valores Negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias del exterior, “no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera hasta tanto hayan transcurrido dos días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local”. 

 

 

En el caso que dichos Valores Negociables sean aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local “el plazo mínimo de tenencia será de un día hábil a computarse de igual forma”.

 

En la resolución, además, se detallan los cupos de operación para los agentes financierso. “Al cierre de cada semana del calendario, que la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a: 50.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables, emitidos bajo ley local, comprados con liquidación en esa moneda y jurisdicción, y 50.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables, emitidos bajo ley extranjera, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción.

 

 

Esos límites resultan aplicables para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto”.

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