Facilita la disolución del matrimonio por mutuo consentimiento a través de un sencillo proceso administrativo, agilizando el trámite y reduciendo los tiempos y costos.
Hoy, el Ministerio de Desregularización dio a conocer la Ley Hojarasca y, que fue enviada al Congreso de la Nación. El primero introduce cambios en la legislación de divorcios
Se trata de un procedimiento de divorcio rápido, que elude los trámites judiciales tradicionales.
Respecto al proyecto que transforma la ley de Divorcio, su artículo 1 indica que se procederá a la «reemplazo del artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación». En esencia, se introduce una nueva razón para la disolución del vínculo matrimonial.
En el texto señala como causa de disolución del matrimonio las siguientes razones: a) Muerte de uno de los cónyuges, b) Sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento, c) Divorcio declarado judicialmente.
En la propuesta legislativa presentada por el ministro Federico Sturzenegger ante el Congreso, se incorpora a la lista la opción de realizar el «divorcio en sede administrativa», el cual tendría efectos equivalentes a los del divorcio declarado en un ámbito judicial.
La nueva normativa tiene como objetivo agilizar y abaratar los trámites de divorcio. También se cambia el artículo 51 de la Ley 26.413. En este punto la ley actual señala que se inscribirán en los libros de matrimonios: a) Todos lo que se celebren ante la autoridad competente en el territorio de la Nación; b) Aquellos cuyo registro sea ordenado por juez competente; c) Las sentencias sobre nulidad, separación personal, divorcio y las reconciliaciones comunicadas judicialmente.
Si el proyecto presentado por el Ejecutivo se aprueba tal como está, se añadirán nuevos artículos al conjunto existente. Entre estos, se incluirán «d) los que se celebren por funcionarios judiciales en el caso del art 421, segundo párrafo del Código Civil; e) las celebradas in extremis que se realicen por capitanes de los buques y aeronaves de bandera argentina, asentándose ante el oficial público del primer puerto o aeropuerto argentino de arribo”; y f) el divorcio en sede administrativa”.
Es decir que ya no se necesitará de un abogado, o presentarse ante un juez para dar por finalizado una unión conyugal. El único requisitos, es que los dos integrantes del matrimonio estén en común acuerdo, tanto en la disolución de la sociedad conyugal como en la división de los bienes.