Entró en vigencia el día de hoy la Ordenanza 027/2021, sancionada por el concejo deliberante, que prevé multas considerables ante el incumplimiento de los protocolos del Covid-19

 

 

Luego de la reunión del Comité de Crisis el pasado viernes, el Honorable Concejo Deliberante sancionó una ordenanza para el control de las actividades públicas y privadas, lugares de reunión, comercios y también el cumplimiento de los protocolos en la vía pública.

 

 

En su primer artículo, la norma habla sobre el uso obligatorio de barbijo en el ámbito de la ciudad, según el decreto 450-2020, e impone una multa de una UF (Diez litro de nafta súper) por el no uso del mismo.

 

 

Aquellas personas que fueran encontrados por alguna autoridad sin el barbijo o tapaboca, deberán pagar una multa de $10,089

 

 

La ordenanza también obliga a los comercios a tener impreso, colocado en el ingreso al local y en distintos lugares en el interior del mismo, una hoja tipo A4, donde deberá estar escrito de manera detallada los protocolos de Covid-19 actualizados para el rubro en cuestión.

 

 

Los locales comerciales que no cuenten con el protocolo impreso y expuesto a la vista del público, serán clausurados. Incluso los propietarios podrían ser detenidos según expresa la ordenanza, y deberán pagar una multa que va desde los 1.089 pesos a 108,90 pesos.

 

 

En cuanto a las reuniones; en Boliches, salones, Iglesias etc. Deberán ajustarse estrictamente a los protocolos. La violación o incumplimiento de los mismos, serán sancionador con multas.

 

 

Si la concurrencia no supera las 70 personas: De 1.089 pesos a 108,900 pesos

Si la concurrencia supera las 70 personas: De 5.445 pesos a 217,800 pesos

 

 

El valor de la multa varía en caso de reincidencia, cantidad de personas, el horario en que se realice la misma y los ruidos molestos.

 

 

En el caso de las reuniones, los responsables, quienes deberán pagar la multa son; los organizadores del evento, los propietarios, locatarios, poseedores a título de dueño comodatarios, así como también todos los participantes de la reunión.

 

 

Cualquier vecinos o persona interesada puede denunciar el incumpliendo de la ordenanza.

 

En caso de reincidencia, las multas son mucho más elevadas, van desde los 108,900 pesos a los 326,700 pesos.

 

También advierte la ordenanza, que las clausuras e inhabilitación de los comercios u espacios reincidentes, podrían ser hasta por treinta días. En el caso de reiterados incumplimientos la clausura seria de manera definitiva.  

 

 

En el caso que los infractores sean menores de 18 años, la responsabilidad recaerá sobre los padres, tutores, cuidadores y/o guardadores de los mismos.

 

 

Esta nueva normativa faculta como órgano controlador a la Policía de Misiones y el Juzgado de Faltas del Municipio de Leandro N. Alem.

 

 

La vigencia de la misma será desde hoy, hasta que dure la Emergencia Sanitaria prevista por Poder Ejecutivo Nacional.

 

Ordenanza Completa

1621614095778_1621614094145_Ordenanza 027-2021 (Aprueba protocolo bioseguridad)

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