Cinco diputados de la Libertad Avanza presentaron en Diputados un proyecto para derogar la ley de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) que se aprobó en 2020.
Pretenden así criminalizar tanto a las personas que se hagan un aborto como a los médicos que lo practiquen.
Aunque el proyecto ingresó hace 2 días, recién podrá tratarse en sesiones ordinarias a partir del 1° de marzo, salvo que el Presidente lo incluya en el temario de extraordinarias.
El proyecto fue presentado y firmado por la diputada nacional Rocío Belén Bonacci y también acompañaron con sus firmas los diputados Lilia Lemoine, Oscar Zago, Benedit Beltrán, María Fernanda Araujo y Manuel Quintar.
Cuáles son los artículos propuestos en el proyecto
El proyecto tiene cinco artículos. El primero expone la derogación de la Ley 27610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
También solicita la derogación y modificación del artículo 85 del Código Penal de la Nación para que se incluya la reclusión o prisión de tres a 10 años para quienes le practiquen el aborto a una mujer sin su consentimiento, y la pena aumentaría a 15 años si la mujer muriera.
En caso de que la mujer brindara su consentimiento, el médico podría tener entre uno y cuatro años de prisión y, si la paciente muriera, la pena podría ser de hasta seis años.
El artículo 4 de este proyecto solicita que se modifique el artículo 86 del Código Penal de la Nación y se incluya la inhabilitación “especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto causado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta y con el fin de evitar un peligro inminente para la vida de la madre no es punible, siempre que el peligro no pueda ser evitado por otros medios”.
El quinto y último artículo del proyecto pide la modificación del artículo 88 del Código Penal de la Nación y que se establezca lo siguiente: “ARTÍCULO 88. – Será reprimida con prisión de uno (1) a tres (3) años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible. El juez podrá disponer que se exceptúe de la pena a la mujer en atención a los motivos que la impulsaron a cometer el delito, su actitud posterior, y la naturaleza del hecho”.
En referencia al artículo 88, Bonacci señaló en la propuesta que decidió eliminar la no punibilidad de los abortos de embarazos originados en una violación “por entender que ha sido sistemáticamente interpretada como una justificación de la práctica”. “Sin embargo, dichos casos quedan comprendidos en la redacción propuesta para el artículo 88 del CP, que autoriza al juez a eximir a la mujer de la pena en atención a las causas que la llevaron a abortar y a su comportamiento posterior, manteniendo así el carácter delictivo de la conducta. En efecto, creemos que no existe ninguna razón, por dramática que sea, que justifique el descarte de una vida inocente”.