El proyecto de Ley Ómnibus impulsado por el presidente Javier Mileil llegó al Congreso después de enmiendas y negociaciones con la oposición «dialoguista». El objetivo del gobierno es lograr el dictamen de comisión y la media sanción en Diputados.
La iniciativa mantiene la fórmula previsional hasta abril y propone que a partir de ese mes «se derive mensualmente un índice de liquidez en base a los últimos datos mensuales de inflación».
Muchos otros temas se modificaron según el debate de las últimas semanas. Se acortó el plazo de las delegaciones, se precisaron las delegaciones legislativas y los mecanismos de ordenamiento administrativo, se incorporó una fórmula previsional de ajuste automático de haberes por inflación, se incorporaron restricciones al blanqueo pedidos por el Poder Legislativo, se reformularon los regímenes de pesca, hidrocarburos y biocombustibles. Se corrigieron errores en el capítulo de ambiente que desafortunadamente generaron una inevitable confusión.
Finalmente, se rediseñó el capítulo de cultura, protegiendo los recursos del sector, pero preservando el objetivo de que los gastos administrativos no sean una carga excesiva sobre el sector y con rediseños institucionales en la propuesta de modernización del FNA (cuyo cierre ya no se propicia) e INCAA.
EMERGENCIA:
Se realizaron cambios en la estructura y redacción del proyecto a los fines de mejorar la técnica legislativa y favorecer su lectura.
Se eliminó la emergencia en materia social y de defensa y se redujo el plazo de las delegaciones legislativas a un año, con la posibilidad de prorrogar por un año más con aprobación del Congreso.
PLAZO DE EMERGENCIA
ARTICULO 3. Declaración. Plazo. Declárase la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, de salud, tarifaria, energética y administrativa hasta el 31 de diciembre de 2024. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Congreso de la Nación por el plazo máximo de UN (1) año.
Todas las disposiciones que no son de emergencia son permanentes y no caducan. La presente ley contiene delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo Nacional en materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional con arreglo a las bases de delegación aquí regladas y por el plazo antes establecido.
BASES
Se redujeron y especificaron las bases de la delegación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución Nacional y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
REFORMA DEL ESTADO
En la sección reforma del estado, se realizaron cambios en las facultades delegadas a los efectos reflejar, con mayor claridad, la materia delegada y se especificaron con mayor detalle las competencias asignadas al Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a: Regular y concentrar en un marco regulatorio la organización y funcionamiento interno del Sector Público Nacional, de modo sistemático, coherente, ordenado y moderno, en el que seque incluya el contenido de la Leyes N° 22.520 y 19.983.
Dicho marco regulatorio deberá contemplar: (i) los principios de actuación y funcionamiento de la Administración Pública nacional; (ii) los tipos y clases de los órganos y las entidades que la integran; y (iii) el régimen jurídico de éstas últimas, modo de creación, funcionamiento y extinción.
CONTRATACIONES PUBLICAS
Se incluyó la mención expresa, tanto en la base de la delegación, como en el artículo 7°, al principio de licitación o concurso público. Además, se hizo referencia tanto a los principios del Decreto 1023/2000 como a los estándares de transparencia necesarios para toda contratación estatal.
PRIVATIZACIÓN
Se eliminó YPF del listado. Para Nucleoeléctrica, Banco Nación y ARSAT se estableció que el Estado solamente puede realizar una privatización parcial, debiendo mantener el control de la empresa. Además, se incorporó expresamente, la participación de la Comisión Bicameral de Privatizaciones de la Ley N 23.696 para el seguimiento de los trámites respectivos.
Por otra parte, se eliminó el articulo 9 y se amplió la redacción actual el artículo 35 de la Ley N° 24.804 con el fin de mantener el poder de veto en algunas decisiones de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima.
Finalmente, se eliminó el articulo 11 manteniendo la obligación del Estado de tener una acción con derecho a veto para las decisiones que impliquen el cierre de la actividad.
CREDITO PUBLICO
Se mantuvo la redacción original que fue propuesta al Congreso por Juntos por el Cambio en 2018. La redacción actual limita al Tesoro una eficiente administración de los pasivos ya que plantea un límite que no lo tienen las provincias ni otros países para realizar operaciones que benefician al Estado. El marco normativo vigente paraliza la administración de la deuda, con el costo que eso conlleva para el país.
La dificultad que genera la redacción actual queda demostrada en que diferentes gobiernos han suspendido su aplicación a lo largo de los últimos años. Ante ello se propone adecuarla a parámetros objetivos que son las condiciones de mercado.
CONTROL INTERNO Y OFICINA ANTICORRUPCION
Se modificó la redacción del artículo 100 de la Ley N° 24.156, con el objeto de aclarar que las autoridades de las unidades de auditoría deben ser designados y removidos por la propia SIGEN y no por la autoridad de cada organismo. Ello, a los efectos de asegurar un control efectivo por parte de la Administración. Se eliminaron los artículos 21, 22 y 24 de la Ley por lo cual no se modifican los requisitos necesarios para desempeñar los cargos de Síndico General de la Nación y titular de la Oficina de Anticorrupción.
ACTIVIDAD POLITICA
Se incluyó a “los empleados públicos”, en las limitaciones a la actividad política. Se determinó un mecanismo sancionatorio ante el incumplimiento de tales prohibiciones.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Se especificaron con más detalle los sistemas alternativos de resolución de controversias estatales, en especial, el régimen arbitral.
Además, se volvió a redactar el segundo párrafo del artículo 32 a los efectos de que quede claro que, es requisito necesario de toda transacción, la intervención previa de la Procuración del Tesoro de la Nación y la SIGEN a través dedictámenes favorables.
ARTÍCULO 29.- Sistemas alternativos de resolución de controversias estatales. Con el propósito de resolver de modo eficaz, económico y en plazos razonables sus conflictos con un tercero, el Estado Nacional y sus entes autárquicos podrán establecer alternativamente mecanismos de mediación, conciliación y arbitraje para la resolución de toda controversia, actual o futura, de carácter contractual o extracontractual.
Con ese objeto, el Poder Ejecutivo Nacional y las autoridades superiores de las entidades autárquicas están autorizadas a celebrar acuerdos y contratos de arbitraje en cualquiera de sus formas, acordar procedimientos de conciliación y mediación, y, en general, realizar los actos que resulten necesarios para poner en práctica lo dispuesto en el párrafo anterior.
CONTRATOS
Se limitó el alcance de este artículo de dos modos: (i) excluyendo los siguientes contratos: Compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado; concesiones de servicios públicos privatizados; y (ii) calificando a los contratos mencionados sólo si tienen “erogaciones significativas”.
DESREGULACION ECONOMICA
Se eliminó la derogación de la Ley de Azúcar.
MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES
El Gobierno va a cumplir con el ajuste trimestral que les corresponde a todos los jubilados en marzo respetando la fórmula actual. A partir de abril, comienza una actualización automática por inflación mensual en base al último dato de inflación disponible del INDEC. Así se les garantiza a los jubilados que mantengan su poder adquisitivo.
JUBILACIONES DE PRIVILEGIO
Se eliminan las jubilaciones de privilegio para presidente y Vicepresidente. Se le pone fin a un privilegio de la casta en donde los Presidentes accedían a una jubilación millonaria y vitalicia.
ARTÍCULO [*].- Elimínese las asignaciones mensuales vitalicias destinadas a Presidente y Vicepresidente de la Nación, establecidas por ley 24.018, para quienes culminen sus mandatos con fecha posterior a la sanción de esta ley.
ARTÍCULO [*].- A partir de la sanción de esta ley, al Presidente y Vicepresidente de la Nación que culmine su mandato, le resultan aplicables las previsiones de la Ley 24.241, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
REGULARIZACION DE ACTIVOS
(i) Se establece que los sujetos no residentes que adhieran al presente Régimen de Regulación de Activos no podrán declarar bienes que se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre de terceros.
(ii) Se incorpora como sujetos excluidos a los funcionarios que se hayan desempeñado en el rol en los últimos 5 años.
(iii) Se excluye a los agentes de retención con procesamiento firme.
(iv) Se define que lo producido del Impuesto Especial de Regularización se destinará a la capitalización del Banco Central de la República Argentina.
ARTÍCULO 116.- Quedan excluidos de lo dispuesto por el presente Régimen: a) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
BIENES PERSONALES
Se establece beneficio para sujetos cumplidores. A su vez, se elimina el artículo
187.
ARTÍCULO 186.- Sustituyese, con efectos a partir del período fiscal 2023 inclusive, los artículos 24 y 25 del Título VI de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por los siguientes:
“ARTÍCULO 24.- No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados -excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley- pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17, cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a cien millones de pesos ($ 100.000.000).
De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a trescientos cincuenta millones de pesos ($ 350.000.000).”
IMPUESTOS INTERNOS
Se aclara en el artículo 197 que el impuesto alcanza solamente a los cartuchos y líquidos para ser consumidos en dispositivos administradores de nicotina sin tabaco.
DERECHOS DE EXPORTACION
Se establecen en 0% para las economías regionales. A su vez, se elimina la facultad del Poder Ejecutivo de poder subir los derechos de exportación. Solamente se mantiene la facultad para poder reducirlas.
PESCA
La modificación del régimen de pesca generó un gran debate público y parlamentario. La base del problema es que los actuales actores del sector, independientemente de una actualización tecnológica en años recientes, llevan a cabo su actividad de manera casi gratuita. Así, un recurso natural que es de todos los argentinos es explotado sin que la población pueda apropiar la parte de la renta que le corresponde. A título de ejemplo las regalías en langostinos son de alrededor 0.3% y los de merluza hubbsi son de alrededor el 0.15%. Este es el problema que urge resolver. De esta manera el proyecto propicia la licitación de las cuotas pesqueras. Una gran confusión se produjo como consecuencia de la incorporación de la palabra internacional en el sistema de asignación de cuotas aun cuando el proyecto no modificaba la exclusividad de los navíos argentinos para la actividad pesquera. Esta palabra es removida en esta versión clarificando dicha confusión. Respecto al proyecto inicial también se modificó el articulo 7 y se eliminaron las derogaciones de los artículos 25 y 40 de la Ley N 24.922, con lo cual se mantiene la obligación de descargar en puerto y de contar con tripulación argentina.
HIDROCARBUROS
Una gran preocupación surgió sobre la delimitación de las competencias entre Nación y Provincias. Sin dejar de reafirmar que es una ley federal, se aclararon los casos en los que correspondía actuar a la Nación o las Provincias (arts. 2, 4, 14, 35, 40, 43, 47, 48, 61, 69, 70, 72, 75, 80 y 98). Asimismo, a tono con la conciliación de las facultades Nación /Provincias, se mantuvieron las facultades de la autoridad de aplicación respectiva de controlar los programas de desarrollo y compromisos de inversión (arts. 32 y 33 de la ley 17.319); y la elaboración conjunta del pliego modelo entre Nación y Provincias (art. 47 de la Ley 17.319.
Se conciliaron los principios de dos leyes en la materia de hidrocarburos, a fin de unificar los objetivos de la política energética nacional (art. 3 de la ley 17.319 y 3 de la ley 26.741)
Se estableció sin duda alguna que la exportación e importación es libre y es un derecho; y se aclaró que puede haber una objeción por parte de la Secretaría de Energía, limitada al momento de otorgar la solicitud y por motivos técnica o económicamente en la seguridad del suministro (arts. 6° y 7° de la Ley 17.319).
El sector requiere recuperar el dinamismo de las inversiones, razón por la cual se fijaron los objetivos de maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país (art. 3 de la ley 17.319). Es por ello que se estableció un nuevo régimen de competencia de las licitaciones públicas en función de una oferta de regalías sobre un valor base del 15%, afectado por un factor “X” de exclusiva elección del oferente; y el pliego podrá prever mecanismos de ajustes de las mismas (art. 47 ley 17.319).
En dicha línea, se fijó un límite máximo de hasta 10 años para plazos más extensos que los fijados por la ley, aclarándose que en ningún caso, la concesión puede ser fijada a perpetuidad (art. 55 de la ley 17.319). Es por ello también que constituye causal de nulidad la adjudicación de permisos o concesiones al vencimiento de los plazos originales sin mediar una licitación pública y abierta (art. 77, Ley 17.319). Para el caso de la reconversión de concesiones de convencional a no convencional se previó que se pueda solicitar hasta el 31 de diciembre de 2026 y por un único plazo de 35 años, de modo de dar tiempo a los concesionarios para amortizar la inversión a realizar en dicho proceso (art. 27 bis, ley 17.319)
Desde ya, dichos cambios no importan modificaciones a las concesiones de explotación y concesiones de transporte otorgadas con anterioridad, las cuales se seguirán rigiendo los plazos establecidos por el marco legal existente a la fecha de aprobación de la ley (art. 35 ley 17.319)
De modo de reconocer a los titulares de las áreas ingresos actualizados, se modificaron los valores del canon anual por barriles, y su ajuste en función del precio del barril (arts. 57, 58 y 58 bis de la ley 17.319)
Se estableció un régimen de autorizaciones de transporte con libre acceso, de habilitación para el procesamiento; y se reguló la actividad de almacenaje bajo régimen de autorizaciones, figura que hasta el momento no estaba prevista normativamente en la Ley (arts. 40, 43 y 44 bis ley 17.319).
GAS
ARTÍCULO 301.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 24.076, Marco Regulatorio del Gas Natural, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Quedan autorizadas las importaciones de gas natural sin necesidad de aprobación previa. Las exportaciones de gas natural deberán ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo nacional, debiéndose considerar que los exportadores mencionados en el art.6° de la Ley N° 17.319 se hagan cargo, en caso de producirse, del sobrecosto del abastecimiento interno, conforme las formas y modalidades de la propia reglamentación”
BIOCOMBUSTIBLE
En el rubro biocombustibles, se tomó gran parte de las preocupaciones expresadas por todos los sectores intervinientes. Así, previamente a un régimen de libre competencia se fijó un plazo de 18 años para que las mezclas con combustibles fósiles sean producidas en instalaciones situadas en la República Argentina, utilizando materias primas nacionales (art. 4°, ley 27.640). También se establecieron % obligatorios en volumen para biodiesel (progresivos en aumento hasta el año 2026) y bioetanol de origen fósil, junto con ciertas pautas para la participación de las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos. En este punto, se incluyó que a partir del 15% y no antes de 3 años de la entrada en vigencia, se propondrá al Congreso aumentos progresivos de porcentaje de mezcla o corteobligatorio hasta alcanzar un porcentaje entre el 18 y el 27% (art. 8°, ley 27.640).
Además, se prevé un régimen único de licitaciones transparentes, de acceso público para la determinación de volúmenes y precios en el abastecimiento de biocombustibles. En este escenario de competencia, se previeron ciertas cláusulas que tienden a asegurar múltiples proveedores y equilibrar la participación de empresas grandes y PYMES. Por otra parte, se asegura un volumen de bioetanol de caña hasta 2030 en base a lo entregado en los últimos años; con la posibilidad de pueden tener más volumen si por precio les corresponde en la licitación. También se puso un tope de import parity en el precio de adjudicación de las licitaciones de biocombustibles. (art. 13°, Ley 27.640).
Un punto relevante, escuchando lo mencionado en las instancias de diálogo, es la no derogación de la exención de los biocombustibles del impuesto a los combustibles líquidos y al impuesto al carbono (art. 22 de la ley 27.640).
FONDOS FIDUCIARIOS
Se elimina la facultad de crear fondos fiduciarios. A su vez, se aclara que los beneficios previstos en el art. 75 de la ley 25.565 y la ley 27.637 (Zona Fría) estarán comprendidos en la reasignación de subsidios a realizar conforme el DNU 70/23.
TRANSICIÓN ENERGETICA
Inclusión de las provincias en las mesas técnicas de trabajo para el diseño del modo de asignación de derechos de emisión y la implementación del modo para establecer los límites de derechos de emisión anuales.
SEGURIDAD
Se elimina el articulo 331 para evitar interpretaciones incorrectas sobre el corte
PROPIEDAD INTELECTUAL
Se establece que las habitaciones de hotel u hospedaje no se consideran dentro de la categoría de reproducción publica por lo cual no tienen que pagar derecho de autor por las transmisiones dentro de ellas.
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
Se reduce la reforma a los cambios estrictamente en el capítulo de contratos y solo a los fines de acrecentar la libertad económica de las partes. En este sentido se eliminan de la Ley las modificaciones a los artículos 804, 887, 888, 911, 912, 994, 1002, 1004, 1011, 1014, 1056, 1082, 1528, 1539, 1641, 1642, 1643, 1649, 1741, 1754, 1796, 2000, 2038, 2047, 2089, 2207, 2331, 2332, 2333, 2334, 2468, 2542 y 2546 del Código Civil y Comercial. Se implementa una mejora en la redacción del artículo 352 en función de comentarios recibidos en el debate en Comisión.
SISTEMA ELECTORAL
Se pasó para la discusión de ordinarias la reforma de las circunscripciones uninominales, las PASO y la actualización de la composición de la Cámara de Diputados.
AMBIENTE
Se elimina el artículo 497 que modificaba la ley de quema cuya redacción resultó confusa. Se amplia de 30 a 90 días en el artículo 498 el plazo para que la Autoridad de Aplicación autorice una quema. Se eliminó la modificación al artículo 26 de la ley de bosques cuya defectuosa redacción generó una confusión evitable (en ningún momento se pretendió afectar la protección de bosques en zona roja y amarilla). Se incorporó un artículo garantizando los recursos para el Fondo de Bosques, ya que la eliminación de la asignación específica se había mal interpretado como una reducción del financiamiento a dicho fondo. Finalmente se aclaró en la ley de Glaciares las actividades prohibidas en la zona periglaciar. Se incluyó la derogación de la ley 27.604 que había modificado los artículos 22bis, ter y quater de la Ley 26.815 de Manejo del Fuego.
EDUCACIÓN
La sociedad demanda una educación efectivamente justa, libre y de calidad. En el contexto de emergencia actual, esto implica encuadrar a la educación como un servicio esencial, respetando el derecho a la huelga en el marco del derecho y deber a la educación para todos.
Se introducen también mejoras en los artículos referidos a evaluación para vincular los dispositivos propuestos con la toma de decisiones participativa y orientada a la mejora continua de los aprendizajes, de las instituciones y de los docentes.
La educación híbrida y la educación a distancia se regulan con mayor especificidad para promover la presencialidad incorporando gradualmente los entornos virtuales.
Se enriquecen los criterios para distribuir el financiamiento a las universidades nacionales a partir de la experiencia consolidada.
Se introduce un artículo a pedido de las provincias para permitir que la educación secundaria técnica pueda tener la misma duración que los secundarios orientados o hasta un año más.
CULTURA
Se reducen las modificaciones al INCAA. Se eliminan los cambios de los artículos 2, 3, 4, 5, 21, 34. 35 y 37 de la Ley 17.741. A su vez, se elimina la derogación de los artículos 22, 23, 25, 28, 30 y 41 de dicha Ley. En particular la derogación de la modificación del artículo 21 indica que se mantiene la asignación específica para el Instituto (el Instituto va a seguir recibiendo un monto indeterminado de recursos de manera automática).
Respecto al FNA el problema de base es que gastaba en su propia gestión el 70% de los recursos que recibía de los usuarios de la cultura. En la versión actual no se propicia su cierre, sino que se exploran mecanismos para que su ecuación económica sea más favorable a la comunidad artística. Así se determina que los directores deberán ser ad-honorem y que los gastos no pueden representar másdel 20% de sus ingresos.
Respecto del INAMU y CONABIP simplemente se restringen sus gastos a que no sean mayores al 20% de sus ingresos, sin proponer otros cambios de estructura.
No se modifican otros artículos de las Ley 26.801 ni de la Ley 23.351.
Finalmente, se clarifica que las funciones del Instituto del Teatro serán absorbidas por la secretaria de Cultura y que los fondos para dicho sector no se verán afectados.
DISPOSICIONES FINALES
Se eliminan los artículos 654, 658 y 660 de la Ley.
RIGI
El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones es un paso fundamental para potenciar las inversiones y el empleo privado y formal en nuestro país. Para tener mayor precisión se estableció un monto mínimo de USD 300 millones de dólarespara los proyectos. A su vez, se le dio la potestad al Poder Ejecutivo de establecer topes mínimo mayores por sector productivo de hasta USD 900 millones.
A su vez, se habilitó la posibilidad de que una empresa pueda tener más de un proyecto de inversión (modificando el articulo 6, entre otros). También, se simplifica la estabilidad fiscal.
Por último, se agrega, al régimen de infracciones, el goce indebido de las franquicias tributarias, aduaneras y cambiarias previstas en el presente régimen.
LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Establecer un organismo de Defensa de la Competencia conformado y funcionando es fundamental para evitar las conductas anticompetitivas y monopólicas que atentan contra el mercado.
Con respecto al proyecto enviado al Congreso:
Se agrega el intercambio de información como posible causal de práctica anticompetitiva.
Reduce el umbral de notificación a 100.000.000 millones de unidades móviles Elimina la posibilidad de intervenir sobre operaciones ya concretadas.
Reduce la cantidad de expertos convocados como miembros asociados del Tribunal.
El Tribunal se conformará con 5 miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación Posibilita la publicidad de la apertura de sumarios.
Reestablece los niveles de sanciones previstos por la ley 27.442.
Se define el valor de la unidad móvil.
Establece un periodo de transición hasta la entrada de funcionamiento del régimen previo de control de operaciones de concentración.
Cambios finales Ley Base - Version final