feria empleados provincia de Misiones

 

 

A través de un decreto, el Gobierno de la Provincia de Misiones, estableció una Feria Administrativa con guardia mínima y sin el pago de vacaciones. 

 

 

 

Según establece el Decreto N° 165 firmado por el Gobernador Hugo Passalacqua, la feria alcanza  la Administración Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados de la Provincia de Misiones.

 

 

 

 

El parate de los organismos provinciales está comprendido «en el período comprendido entre el día 26 de Diciembre de 2.023 y el día 2 de Febrero del año 2.024, ambos inclusive» dice el decreto publicado en el boletín oficial.

 

 

 

En el lapso indicado, se dispondrá del uso obligatorio de la licencia anual reglamentaria por la cantidad de días y conforme las previsiones establecidas en el Decreto 683/89. Aclara recién en el último día de Feria, los agentes quedarán liberados para concurrir a sus puestos de trabajo, sujetos a convocatoria para asegurar un servicio de guardia mínimo.

 

 

 

 

Solo funcionará una Guardia Mínima administrativa para la recepción de las actuaciones y trámites urgentes que no pueden ser paralizados, «con una jornada laboral de cinco(5) horas en horario de siete treinta (7:30) a doce treinta (12:30) horas, con atención al público».

 

 

 

Ordena que los espacios físicos en las diferentes reparticiones que funcionaran con guardia mínima, deberán ser mínimo permaneciendo el resto de la institución cerrada. 

 

 

 

 

«Quedarán como responsables las personas que designe el titular del área recayendo en un funcionario a nivel Jefe de Departamento, Directores y/o Directores Generales, los que estarán facultados a disponer las medidas conducentes para el cumplimiento de los objetivos fijados en esta Feria» dice el decreto. 

 

 

 

 

También suspenden los plazos y términos administrativos que vencen durante el periodo de feria, serán considerados inhábiles los días dispuestos en el artículo 1° del presente Decreto.

 

 

 

 

Otros de los puntos claves de este decreto, es que a través del mismo, prohíben el pago de vacaciones a los agentes de la administración pública provincial en este periodo de feria. PROHÍBESE el pago de la licencia anual reglamentaria año 2.023. Quedan exceptuados de los alcances de la prohibición contenida en el presente artículo los siguientes casos: 1. Cuando exista cesación de la relación laboral, estableciéndose que en ningún caso los días de feria no usufructuados darán derecho a pago compensatorio alguno. 

 

 

 

 

«La autorización de pago de remanentes de licencia no gozadas no podrá superar el 50% del total de días que correspondiere de conformidad a la antigüedad laboral de cada Agente o Funcionario».

 

 

 

 

También ordena que todos los vehículos de la administración pública provincial que estarán en feria obligatoria, deberán permanecer en  parque cerrado. La totalidad de los vehículos oficiales deberán permanecer en “parque cerrado” durante el período de Feria, excepto los asignados al Sr. Gobernador, Ministros-Secretarios, Subsecretarios, Directores de Organismos Descentralizados y Organismos»

 

 

 

Los organismos que no deberán realizar esta feria obligatoria son: ; Ministerio de Turismo, Ministerio de Salud Pública, Parque de la Salud; Programa Hambre Cero del Ministerio de Desarrollo Social, de la Mujer y la Juventud; Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes y Trata de Personas del Ministerio de Derechos Humanos; Personal Administrativo del Consejo General de Educación; Delegaciones del Interior, Departamento Sumarios, Departamento Control Forestal y Fiscalización (Puestos Fijos y Móviles), Guardaparques y Guardafaunas y Personal afectado al Manejo del Fuego, del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables; Unidad Ejecutora Provincial del PSF y DEPA, la Subunidad Provincial de Coordinación por la Emergencia de las Inundaciones (SUPCE) y el Programa de Posadas, Desarrollo Municipal (PDM); Instituto Provincial de Estadísticas y Censos; personal afectado al Área de Obra Social del Instituto de Previsión Social; L.T.17 Radio Provincia de Misiones; L.T. 85 TV Canal 12; Línea de Emergencia 103 de la Subsecretaría de Protección Civil; e Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional; quienes quedarán exclusivamente sujetos a lo establecido en el Decreto 683/89.

 

 

 

 

 

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