Subsidios energéticos luz y gas Resolución 121 Boletín Oficial Régimen SEF

 

 

Mediante la Resolución 121, se oficializó un descuento total del 75% para el gas y del 62% para la luz. Aplica a usuarios del Régimen SEF y entidades de bien público.

 

 

 

 

En una medida orientada a moderar el impacto del alto consumo invernal en las economías hogareñas, la Secretaría de Energía de la Nación oficializó este jueves una prórroga y ampliación de los beneficios en los servicios de gas natural y electricidad. 

 

 

 

La decisión administrativa, que se anticipa a la difusión de los cuadros de aumentos mensuales para el sexto mes del año, busca establecer un marco de previsibilidad para los sectores de menores recursos antes del inicio formal de la temporada de bajas temperaturas.

 

 

 

La medida fue formalizada a través de la Resolución 121, publicada este jueves en el Boletín Oficial. Según los fundamentos del documento normativo, la iniciativa se encuadra en los principios de gradualidad y razonabilidad que orientan la reestructuración del esquema de asistencia pública, procurando evitar variaciones abruptas en los montos de facturación durante los meses de mayor demanda estacional.

 

 

Alcance de los descuentos en los servicios de gas y electricidad

 

 

Para el servicio de gas natural y gas propano indiluido por redes, la disposición oficial determinó mantener el descuento adicional del 25% que ya se había implementado durante mayo. Esta bonificación de carácter extraordinario se acopla al 50% de descuento base que se encuentra vigente para la época de alto consumo invernal, alcanzando de este modo un beneficio total del 75% durante todo junio para los usuarios residenciales alcanzados por la normativa.

 

 

Por su parte, el esquema para la tarifa eléctrica también experimentará un ajuste favorable para contener el impacto tarifario en los hogares incluidos en el padrón de asistencia. Al descuento base del 50% anual, la Secretaría de Energía aplicó una bonificación adicional del 11,97% en las facturas de junio, lo que consolidará un descuento total del 62% sobre los consumos registrados durante el mes próximo.

 

 

Las autoridades del área aclararon que estas bonificaciones extraordinarias están destinadas exclusivamente a los usuarios residenciales inscriptos en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), un universo compuesto por hogares cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a tres canastas básicas totales. Asimismo, el beneficio se aplicará sobre la totalidad del consumo a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, además de otras organizaciones sociales sin fines de lucro debidamente registradas.

 

 

Condiciones de acceso y topes del régimen SEF

 

 

 

El esquema del Régimen SEF restringe el acceso a los subsidios de luz y gas a aquellos núcleos familiares que registren ingresos mensuales inferiores o iguales a $4.409.304, cifra que representa el valor de tres Canastas Básicas Totales (CBT) según la medición oficializada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) para el mes de abril de 2026. Este tope de ingresos volverá a experimentar una actualización automática una vez que el organismo estatal publique los índices de precios correspondientes a mayo.

 

 

 

El nuevo ordenamiento tarifario incorpora bajo las mismas reglas operativas a los usuarios de gas propano distribuido por redes y a los antiguos beneficiarios del ex Programa Hogar. Estos sectores disponen de un plazo de gracia de seis meses para formalizar su inscripción en el nuevo esquema general, garantizándose la continuidad de la asistencia estatal hasta el mes de junio inclusive mientras se completan los trámites de reempadronamiento.

 

 

 

 

 

 

 

 

En lo que respecta a la facturación habitual, los usuarios del SEF disponen de un descuento base del 50% en las boletas de luz durante todo el año, el cual se aplica con un tope de 300 kWh mensuales en los meses de mayor consumo y se reduce a 150 kWh mensuales durante los meses templados. Para el servicio de gas, la bonificación estacional del 50% rige únicamente para el período de mayor consumo comprendido entre los meses de abril y septiembre, quedando el consumo de los meses cálidos exceptuado de cualquier tipo de subsidio estatal.