que significa cautelar DNU

 

 

Este mediodía se conoció el fallo de la Cámara Nacional del Trabajo que suspende la aplicación de las reformas laborales del DNU. ¿Qué significa, lo suspende definitivamente?

 

 

 

La Justicia emitió una medida cautelar que favoreció a la CGT con el pedido de suspensión de la aplicación de las normas laborales contenidas en el DNU de Javier Milei. 

 

 

 

Entre los gremios y algunos sectores del peronismo hubo festejo, interpretan que esta medida de la justicia hecha por el sueo definitivamente la reforma laboral que plantean el Decreto de Necesidad y Urgencia del Presidente Javier Milei

 

 

 

Que decía el DNU sobre el ámbito laboral

 

 

 

En la primera categoría están “los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; servicios aduaneros y migratorios y demás vinculados al comercio exterior; y cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial”.

 

 

 

 

En la segunda categoría figuran “la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; servicios de radio y televisión; actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; industria alimenticia en toda su cadena de valor; la producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y la producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación”.

 

 

 

 

Otro cambio del DNU en materia laboral es la modificación del artículo 87 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales: allí se sostiene que “los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares, así como las autoridades de las distintas seccionales de las asociaciones sindicales, tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”. Este cambio apunta a penalizar las asambleas de trabajadores que, en la práctica, terminan convirtiéndose en medidas de fuerza encubiertas porque paralizan la actividad de la empresa.

 

 

 

 

En el DNU también se derogan leyes laborales como la 25.323, que duplica las indemnizaciones en caso de una relación laboral no registrada o efectuada de manera deficiente. La argumentación que figura entre los considerandos del DNU es la siguiente: “Que el empleo formal registrado no crece desde el año 2011 y es un hecho demostrado que las medidas estructurales adoptadas por la Ley de Empleo N° 24.013 y por la Ley N° 25.323 no han podido revertir el problema de la informalidad”.

 

 

 

 

La norma del Poder Ejecutivo que fue suspendida también afirma que “se modifican las Leyes Nros. 14.250, 14.546, 20.744 (t.o. 1976), 23.551, 24.013, 25.345, 25.877, 26.727, 26.844 y 27.555 y se deroga la Ley N° 25.323, a los efectos de mejorar y simplificar los procesos de registración, darle seguridad jurídica a la relación laboral, aumentar el período de prueba, redefinir la procedencia de los descuentos salariales convencionales, autorizar a las convenciones colectivas a explorar mecanismos de indemnización alternativos a cargo del empleador, tal como se ha implementado en algunas actividades, revisar los criterios de ultractividad y evitar los bloqueos de actividades productivas”.

 

 

 

 

 

Uno de los puntos que más afectará a los sindicatos está vinculado con las cuotas solidarias, que son aportes extraordinarios a los gremios por parte de afiliados y no afiliados que son incluidos en los convenios, generalizados desde los años 90 para compensar la desafiliación. 

 

 

 

 

 

En el DNU se establece “el pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, sólo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo”. Así, ese recurso de recaudación adicional y obligatorio para los sindicatos, justificado en el principio de solidaridad debido a que los trabajadores no afiliados también se benefician de los logros gestionados por la organización gremial, correrá peligro porque deberá tener el aval “explícito” de los empleados.

 

 

 

 

Que es una medida cautelar 

 

 

 

 

Una medida cautelar de la justicia es una acción tomada por un tribunal para preservar ciertos derechos o intereses mientras se lleva a cabo un proceso legal. Estas medidas tienen como objetivo evitar que una de las partes involucradas en un litigio cause daño irreparable o que se realice alguna actividad que pueda perjudicar el resultado final del caso. Las medidas cautelares se toman antes de que se resuelva la disputa principal.

 

 

 

Algunos ejemplos de medidas cautelares incluyen:

 

 

 

Orden de restricción o alejamiento: Puede ser emitida para proteger a una persona de ser amenazada, acosada o agredida por otra.

 

 

 

Embargo preventivo: Se puede decretar para asegurar ciertos bienes o propiedades mientras se lleva a cabo un litigio, evitando que sean transferidos o vendidos.

 

 

 

Congelamiento de cuentas bancarias: Se utiliza para evitar que una parte disponga de sus activos financieros durante el proceso legal.

 

 

 

Arraigo: Restringe la movilidad de una persona, impidiéndole salir del país, con el fin de asegurar su presencia durante el juicio.

 

 

 

Secuestro de documentos: Puede ordenarse para asegurar ciertos documentos relevantes para el caso y evitar que sean destruidos o alterados.

 

 

 

Estas medidas cautelares son solicitadas por una de las partes del proceso y son otorgadas por el tribunal cuando se demuestra que existe un riesgo inminente de perjuicio irreparable si no se toma alguna medida antes de la resolución final del litigio. Es importante destacar que estas medidas son temporales y pueden modificarse o levantarse dependiendo del desarrollo del caso.

 

 

 

 

Por Priscilia H

Periodista y productora de Revista Enterate MisionesLicenciada en Periodismo, Lic. en Medios AudiovisualesEs editora y productora de Revista Enterate, productora periodistica de "El Resumen de Noticias" de Revista Enterate

slot bet 100 rupiah

lucky neko slot

https://arabooks.de/