En Misiones un juez dictó en primer fallo aplicando la Ley Bases, donde eximió de multas a un empleador por no haber registrado a un trabajador rural.
Basado en la nueva Ley 27.742, conocida como Ley Bases, el magistrado consideró que debido a la derogación de las normas previas, el empleador ya no tenía sanciones por el no registro del trabajador.
Este primer precedente en Misiones bajo la ley impulsada por la gestión Milei se dio en Andresito, donde el Juez Juan Francisco Vetter, falló en el caso “A., R. A. C/ Bernardi, Juan Manuel S/ Laboral”, donde un peón rural había demandado a su ex patrón por despedirlo sin causas desde el mes de marzo de 2011 a diciembre de 2016. El trabajador agregó que su empleador no le había registrado formalmente.
El juicio se inició en el año 2016, el trabajador reclamaba una indemnización por la entrega del certificado de trabajo y por no estar registrado. El juez acreditó que hubo una relación laboral, como también las diferencias salariales que reclama el trabajador. Aunque no aplicó las multas previstas en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y las leyes 24.013 y 25.323, argumentando que fueron derogadas por la Ley 27.742, conocida como Ley Bases
El juez Vetter justificó el fallo por el principio de irretroactividad de la ley, alegando que no se puede imponer sanciones con base en normativas que ya fueron derogadas.
“No se trata de aplicar la norma de forma retroactiva, sino que se trata de evitar aplicar una sanción contemplada en una norma (art. 45 ley 25.345) que resulta específicamente derogada en razón de la entrada en vigencia de una ley posterior (art. 99 ley 27.742)”, argumentó.
Aunque no se impuso ninguna sanción por el incumplimiento de la registración, el juez aplicó un ajuste CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) a los intereses de la deuda y condenó al demandado a pagar un total de $35.099.626,31. De este monto $550.932 corresponden a la solicitud original y el resto corresponde a intereses compensatorios.