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Ahora podrán ser exhibidos en góndolas los medicamentos de venta libre

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Un nuevo Decreto publicado en el Boletín Oficial, el 1024/2024, establece nuevas normas para la adquisición y presentación de medicamentos sin receta médica.

La nueva normativa autoriza a las farmacias a exhibir en góndolas los medicamentos de venta libre, de forma que mantengan sus propiedades intactas y puedan ser accesibles directamente por el público sin intermediarios. El presidente Javier Milei, el ministro de Salud Mario Lugones y el jefe de Gabinete Guillermo Francos firmaron la medida.

El nuevo decreto modifica el primer artículo de la Reglamentación de la Ley N° 17.565,que fue aprobada en noviembre del año 1968. La nueva normativa dice que, “los medicamentos de venta libre deberán ser ofrecidos en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a personas mayores de 18 años”.

También propone que la venta de medicamentos sin receta, “cuando fuera en góndolas, deberá sujetarse a las siguientes condiciones: las góndolas deben ser correctamente señalizadas. Los medicamentos deben ser ofrecidos en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a personas mayores de 18 años. Además, establece que “la edad del adquiriente será constatada con el Documento Nacional de Identidad al momento de efectuar el pago”.

Por otro lado, se estipula que solo se podrán vender antiácidos y analgésicos de venta libre en los locales “que no estén habilitados como farmacias”. Asimismo, se menciona que “la Autoridad de Aplicación estará facultada a ampliar el listado de medicamentos de venta libre habilitados en los referidos establecimientos”.

En la publicación se indica que ANMAT, un organismo descentralizado bajo la supervisión del Ministerio de Salud, tomó medidas dentro de sus competencias específicas. La venta y entrega de medicamentos que necesiten receta médica deben llevarse a cabo en la farmacia en presencia de un farmacéutico responsable, tal como lo establece el decreto. Además, la farmacia puede acordar la venta y entrega de medicamentos al paciente a través de canales electrónicos específicos, trasladándolos al lugar que el paciente elija, siempre garantizando que el traslado se realice de manera segura cumpliendo con los requisitos establecidos por la Autoridad Sanitaria.

El decreto permite a las farmacias vender productos adicionales relacionados con la higiene, la estética personal y con propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otros similares, siempre bajo la supervisión de la Autoridad de Aplicación en materia de Salud Pública.

Según lo indicado en el documento, “la venta y despacho de medicamentos bajo receta solo puede ser efectuada en farmacias habilitadas en todo el territorio de la Nación y en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar)”. En cambio, “la comercialización de medicamentos de venta libre y otros productos anexos a la actividad farmacéutica; como aquellos destinados a la higiene o estética de las personas, y a los que se le asignen propiedades desinfectantes, profilácticas, insecticidas u otras análogas, puede ser llevada a cabo sin la intervención de los referidos profesionales en la materia”.

En relación con la preservación de los medicamentos, se señala en el texto que “la mencionada Autoridad de Aplicación podrá establecer otros requisitos para asegurar que las especialidades medicinales indicadas conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas”.

Se pueden observar en los considerandos del decreto una serie de argumentos que respaldan la medida tomada. El artículo 42 de la Constitución Nacional garantiza a los consumidores el derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a recibir información veraz, a la libre elección y a un trato equitativo y digno en las relaciones de consumo. Las autoridades tienen la responsabilidad de asegurar la protección de estos derechos según lo estipulado en la norma constitucional.

El decreto hace referencia a la normativa legal que regula la profesión farmacéutica, “el ejercicio de la profesión farmacéutica y el expendio de medicamentos bajo receta y en condición de venta libre”. Además, recuerda que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 y el Decreto N° 63/24 incorporaron cambios a al disponer “una comercialización diferenciada según se trate de medicamentos bajo receta o de venta libre con el fin de optimizar las condiciones de su comercialización”.

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