El organismo reglamentó hoy el Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles. A quiénes alcanza la medida.

Tal como estaba previsto desde que se promulgó la ley 27.551, más conocida como la “Ley de Alquileres”, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles, por la que todos los contratos de alquiler deben ser reportados ante el organismo.

 

La AFIP publicará este jueves la Resolución General N° 4933, que prevé que todos los contratos de locación deben ser registrados desde el 1 de marzo.

 

La normativa incluye a los acuerdos que se hayan firmado desde el del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes. La notificación del contrato se podrá hacer hasta el 15 de abril de 2021 inclusive.

 

“La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”, indicó la AFIP.

 

Los locadores o arrendadores de inmuebles están obligados a notificar el contrato ante la AFIP de forma digital, pero pueden realizar el trámite a través de intermediarios que los representen como inmobiliarias y escribanos.

 

El incumplimiento de esta medida puede conllevar sanciones, según se estipula en el artículo 16 de la sancionada “Ley de Alquileres”.

 

¿Qué contratos están alcanzados?

 

Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:

 

a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos

b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales

c) Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares

d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

¿Cómo se informan los contratos?

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en la web de AFIP al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.

Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

 

¿Cuándo debe informarse una operación?

 

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

Casos especiales

Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores. En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

Incumplimientos

La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

Comunicaciones judiciales

Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato. El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.

 

Fuente: A24 e Infobae

Por Revista Enterate

Panel principal de periodista de Revista Enterate

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