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El bono se dividirá en dos cuotas iguales de $10.000 que abonará la ANSES en septiembre y octubre.

 

 

El plus de $20.000 lo percibirán aquellos titulares de la Prestación por Desempleo que abona el organismo previsional mes tras mes. Este seguro está destinado a trabajadores que fueron despedidos sin justa causa o por fuerza mayor, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.

 

 

 

 

 

Según la resolución 1209, publicada este martes en el Boletín Oficial con la firma de la ministra de Trabajo, Raquel “Kelly” Olmos, aquellos empleados que tengan derecho a percibir la prestación por desempleo “en uno de los meses antes indicados, solo se le otorgará la cuota del pago extraordinario y adicional correspondiente a tal mes”.

 

 

 

 

De acuerdo con datos del INDEC, el desempleo llegó al 6,2% en el segundo trimestre de este año y comprende a casi 1,4 millones de personas sufrieron la falta de trabajo durante ese período.

 

 

 

Bono de $20.000 para desempleados: cuándo cobro

 

 

 

 

El pago extraordinario de $20.00 será liquidado por la ANSES en los siguientes meses:

 

 

 

Septiembre $10.000;

 

 

 

Octubre $10.000;

 

 

 

 

Prestación por desempleo ANSES: cuánto cobro en septiembre de 2023

 

 

 

La Prestación por Desempleo está destinado a trabajadores que fueron despedidos sin justa causa o por fuerza mayor comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo n° 24.013.

 

 

 

En septiembre el monto mínimo $32.771 y el máximo de $54.628.

 

 

 

 

El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según tus ingresos y meses trabajados con aportes durante los últimos 3 años.

 

 

 

Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.

 

 

 

 

Leé también: Créditos ANSES para trabajadores: cómo validar el código de solicitud del préstamo de $400.000

 

 

 

 

Cómo saber si me corresponde cobrar el seguro por desempleo

 

 

 

Trabajadoras/es permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.

 

 

 

Trabajadoras/es eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

 

 

 

 

(Fuente: TodoNoticias)

 

 

 

Por Priscilia H

Periodista y productora de Revista Enterate MisionesLicenciada en Periodismo, Lic. en Medios AudiovisualesEs editora y productora de Revista Enterate, productora periodistica de "El Resumen de Noticias" de Revista Enterate

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