Este lunes, el presidente Alberto Fernández dio a conocer el proyecto de ley “Cuidar en Igualdad” que busca ampliar los derechos de las mujeres embarazadas y no embarazadas, por el cual crea una licencia por adopción y una asignación por maternidad a monotributistas.
Lo hizo con la Ministra de la Mujer, Género y Diversidad, .
La licencia de maternidad, se extenderá de 90 días a 126 días y la licencia de paternidad se extenderá de 2 días a 90 días.
El plan impulsado por el presidente cambia los estatutos de licencias laborales, para la atención relacionada con el cuidado.
Incluye personal de LCT, servicios agrarios, personal de casas particulares y administración pública nacional.
El proyecto propone desarrollar un Sistema de perspectiva de género Creativo (SINCA).
Es “un conjunto de políticas y servicios que aseguran la provisión, la socialización, el reconocimiento y la redistribución del trabajo de cuidado, entre el sector público, el sector privado, las familias y las organizaciones comunitarias. También entre todas las identidades de género para que todas las personas accedan a los derechos de cuidar y ser cuidados en condiciones de igualdad”
Además, establece los objetivos que debe perseguir la política de cuidado en general, destinado a una población especifica.
Promueve la ampliación de los servicios e infraestructura de cuidados “Obliga al Ministerio de Obras Públicas de la Nación a destinar anualmente al menos el 8.5% de su presupuesto a la ampliación de la infraestructura pública de cuidados del país”.
Este servicio no supone ningún aumento de la retribución a los empresarios, ya que “se prevé que las nuevas licencias y la extensión de las vigentes sean financiadas por la seguridad social”.
Otro de los puntos destacados es la creación de un registro de trabajadores sociales remunerados, para facilitar el cambio e implementación de jornadas laborales para necesidades de atención en el sector público.
Se trata de una iniciativa que tiene que ver con la creación de un registro de trabajadores y trabajadoras del cuidado remunerado con el fin de facilitar la adaptación y la instrumentación de las jornadas laborales a las necesidades de cuidado tanto en el sector público como en el privado
Por otro lado, reconocen los roles y responsabilidades que forman parte de los servicios de cuidado que brindan salarios íntegros a estas tareas.
También se incluyen los meses de licencia en el cálculo previsional como meses aportados y se elimina la renuncia por presunción. Dice el escrito: “Si el personal gestante, no gestante y adoptante no se reincorpora a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia y no comunica a su empleador dentro de las 48 horas anteriores a su fin que se acoge a los plazos de excedencia, el empleador deberá cursar intimación y ya no podrá asumir que la persona renunció”.
Licencias para futuros adoptantes e hijos con discapacidad
“Licencias para futuros adoptantes y licencias por adopción. Crea una licencia de 2 a 12 días por año para quienes estén por adoptar para visitar al niño o adolescente que se pretende adoptar. En caso de adopción, el Proyecto de Ley prevé una licencia de 90 días.”
“Licencia de 2 a 6 días para cuidar o acompañar al cónyuge o conviviente que realiza técnicas de reproducción médicamente asistida y la extiende de 3 a 10 días en el caso de que tuviesen hijos menores de edad a cargo”.
“Incorpora extensiones de las licencias para hijo/as con discapacidad, ante nacimientos o adopciones múltiples, nacimientos prematuros o con enfermedades crónicas”.
“Si se tratara de nacimientos o adopciones múltiples, la licencia se extenderá por el plazo de 30 días por cada hijo a partir del segundo. En los supuestos de nacimiento prematuro, la licencia se extenderá por el plazo de 30 días. En caso de nacimiento o adopción de hijo con discapacidad o con enfermedad crónica, la licencia se extenderá por el plazo de 180 días”.
Asignación por maternidad para monotributistas y autónomos
El proyecto prevé “la creación de una asignación para personas gestantes, personas no gestantes y por adopción. El monto de la asignación consistirá en el pago mensual del Salario Mínimo Vital y Móvil”.
También establece el mismo régimen para personas de casa particulares, personal temporario de trabajo agrario y para toda la Administración Pública Nacional.
Modificaciones en las licencias especiales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo para ampliar el derecho a cuidar
“Amplía la licencia por fallecimiento de cónyuge o conviviente (estos últimos se agregan) y por hijo. Pasa de 3 a 5 días”.
“Amplía la licencia por fallecimiento de hermano. Pasa de 1 a 3 días”.
“Crea la licencia especial para cuidado por enfermedad de persona a cargo, conviviente o cónyuge, que actualmente es de 2 días, a un máximo de 20 días por año”.
“Crea la licencia por violencia de género, de hasta un máximo de 20 días por año”.
A cuántas personas alcanzaría y beneficiaría la aprobación de esta ley
Según lo que dice el proyecto, más de 8 millones de personas serían beneficiadas con la aprobación de esta ampliación de licencias.
- 5.000.000 personas bajo la Ley de Contrato de Trabajo
- 450.000 personas bajo el régimen de trabajadoras de casas particulares
- 350.000 personas bajo el régimen de trabajo agrario
- 380.000 personas con trabajo autónomo
- 1.500.000 de monotributistas
- 400.000 monotributistas sociales
- 190.000 trabajadoras/es de la Administración Pública Nacional