La Cámara Federal de Casación Penal resolvió este lunes anular el sobreseimiento de Cristina Kirchner en las causas Hotesur, Los Sauces y la del Memorándum de entendimiento con Irán, que ahora deberá enfrentar el juicio oral junto a su hijo, Máximo Kirchner.
En su fallo, enumeró los argumentos que fundamentaron la decisión judicial, entre ellos los vínculos con Lázaron Báez y la intención de que cayeran las alertas rojas de Interpol.
En ambos fallos, que llevan la firma de los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Antonio Petrone, se explica en detalle por qué los magistrados no coinciden con la decisión de Daniel Obligado y Adrián Grünberg que sobreseyeron a la expresidenta en Hotesur y de Obligado, José Antonio Michilini y Gabriela López Iñiguez, que intervinieron en la causa Memorándum.
Las claves que complican a Cristina Kirchner, según el fallo judicial de Hotesur-Los Sauces
- Los hechos investigados involucran a dos expresidentes constitucionales; dos de los mayores empresarios de la Argentina, y al menos 32 personas.
- Para la Justicia, están probadas las maniobras de lavado realizadas para que el dinero llegue con apariencia de licitud a los titulares de las empresas Los Sauces y Hotesur, mediante contratos simulados e innecesarios. Con el pago inicial del Estado a Lázaro Báez, quien lavaba el dinero, pero en los pasos siguientes lo lograban lavar los destinatarios finales. Por eso, la maniobra de lavado no se agota en Lázaro Báez.
- La maniobra se extendió por más de 10 años.
- El matrimonio Kirchner utilizaba su posición de poder para evitar controles (IGJ, AFIP, sistema bancario, poder judicial).
- Los delitos involucran bienes jurídicos fundamentales protegidos por convenciones internacionales.
- La existencia de sociedades pantallas para ocultar la procedencia del dinero, que compartían accionistas y directores.
- Se ha probado una trazabilidad directa del dinero desde las Sociedades controladas por Lázaro Báez, que tenían obra pública y los depósitos posteriores a las cuentas de los imputados.
- Austral Construcciones u otras empresas le transferían a Valle Mitre S.A. (sociedad pantalla) dinero en concepto de habitaciones, que el mismo le transfería la misma cantidad a los imputados en concepto de canon locativo, es decir que uno pagaba habitaciones y el otro pagaba canon locativo, por los mismos montos.
- Valle Mitre S.A. fue a pérdida, según los balances analizados por los peritos, quienes agregaron que no hubiese podido funcionar sin los aportes irrevocables que hizo Lázaro Báez.
- La inexistencia de libros y que las sociedades no llevaban su administración en forma legal, ni que las propiedades habían sido adquiridas con dinero prestado en mutuos, que son simples asientos contables y no encuentran su correlato en transferencia bancaria alguna.
- Cuatro departamentos fueron adquiridos a la mitad del valor que insumió su construcción y luego alquilados a quien los acababa de vender. Existen innumerables pruebas que establecen que esos negocios fueron amañados, inflados mediante facturación falsa e ilícitos y que además fueron catalogados por varios jueces y fiscales como defraudación contra la administración pública.
- Valle Mitre S.A. fue calificada en 2015 como deudora irrecuperable (grado 5) por la Afip y el Banco Central.
- Considera que si el dinero llegó a la cuenta de cualquiera de las sociedades controladas por Lázaro Báez por un negocio ilegal y delictivo (defraudación contra la administración pública, como se postula en la causa de ‘obra pública’), por más que tenga apariencia lícita, ese dinero es de ilícita procedencia y las maniobras realizadas hasta llegar a su destinatario final (coautor del delito precedente).
- Valle Mitre S.A. simuló brindar ‘asesoramiento’ a las empresas del Grupo Austral, recibiendo por ello grandes sumas de dinero con las cuales posteriormente se pagaban los cánones locativos, lo que podría configurar el tipo penal del lavado de activos prescindiendo incluso del delito precedente de la obra pública.
Qué argumentos esgrimió la Cámara de Casación para instruir el juicio oral en la causa del Memorándum con Irán
Según el fallo judicial, las pruebas que habilitan la elevación a juicio oral de la causa del memorándum con Irán son las siguientes, entre otras:
- La firma del memorándum de entendimiento se hizo para incidir sobre las notificaciones rojas que recaían sobre los ciudadanos iraníes requeridos por la Justicia argentina, sospechados de haber participado en el atentado a la AMIA.
- Las alertas rojas estuvieran vigentes, pero se había hecho todo para que Interpol pudiera modificar unilateralmente su estatus.
- La notificación del memorándum a Interpol había generado una addenda, advertencia o banner que hasta el día de la fecha sigue vigente.
- La maniobra de encubrimiento requirió la utilización de canales paralelos, no oficiales, pero confiables y concretos, para transmitir entre los gobiernos de Argentina e Irán la información vinculada al quehacer delictivo que no podía brindarse por las vías legales, mientras se desarrollaban las negociaciones diplomáticas públicas. Existiría prueba sobre la existencia de canales paralelos de comunicación.
- La imputación no gira en torno a la suscripción misma del Memorándum, sino más bien a los fines delictivos que se evidenciaron, no solo con la suscripción del mismo, sino con demás prueba que acreditarían sus fines.
- La existencia de testigos para declarar sobre las interpretaciones posibles y el alcance de las cláusulas del reglamento de Interpol, dado que Interpol contaba con facultades reglamentarias para hacer caer las notificaciones sin una orden del juez de la causa