Refugio para victimas de Violencia Familiar

 

 

 

El Ministerio de Gobierno de la Provincia de Misiones, a través de la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad, incorporó otra casa refugio para víctimas de violencia familiar, que se encuentra ubicada en la localidad de Garupá.

Según se detalló, se trata de un espacio transitorio adaptado especialmente, para la contención, asesoramiento y acompañamiento de aquellas personas que estén atravesando una situación de violencia, y requieran ayuda en el organismo.

Este refugio brindará servicio en toda el área metropolitana, donde funcionará un equipo interdisciplinario que se encargará del abordaje de cada uno de los casos.

Se trabajará de forma conjunta con el Ministerio de Derechos Humanos de la Provincia para brindar la mayor atención posible a las víctimas sin exponerlas y priorizando siempre su seguridad, apuntaron.

La puesta en marcha de este sitio se concretó ayer con la presencia del titular de la cartera ministerial: Marcelo Pérez; la subsecretaria de Relaciones con la Comunidad Sandra Galeno; el subsecretario de Seguridad y Justicia Ariel Marinoni y la ministra de Derechos Humanos Graciela Leyes.

En la ocasión, los funcionarios recorrieron las instalaciones de la nueva casa, que alojará alrededor de 17 personas como máximo- de manera simultánea.

 

 

Lo cual puede variar, dependiendo la demanda de la zona. Ya que en algunos casos las víctimas, deben ser reubicadas fuera de sus localidades.

Cómo ingresar a una casa refugio

Para acceder a este servicio se debe presentar constancia original de denuncia civil, en la cual conste la solicitud de que medidas cautelares se pide; constancia de denuncia penal en el caso que exista presunto delito; certificados médico de grupo familiar con la fecha en la que ingresan; foto o fotocopia de los DNI; enviar informe de alto riesgo al correo institucional cr_posadas@src.misiones.gob.ar, en la cual se solicita alojamiento alternativo y transitorio de emergencia.

Por otro lado, el equipo interdisciplinario informará las condiciones del funcionamiento del dispositivo de seguridad previo ingreso de la víctima, que establece la no utilización del teléfono celular, y entradas y salidas por sus propios medios.

 

La persona alojada debe prestar su consentimiento para ser refugiada en esas condiciones.

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