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¿Se puede circular sin VTV y seguro? 

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Tras el DNU que emitió ayer el Presidente Javier Milei, surgieron miles de versiones donde se habla de si es obligatorio o no circular con VTV y seguro.

 

 

En el artículo 361 detalla cuál es la única documentación que se debe considerar obligatoria, pero que de todos modos no es causal de retención de un automóvil o motovehículo.

 

 

 

No se menciona en este artículo ni la Verificación Técnica Vehicular (VTV) ni el certificado de cobertura de seguro vigente, mientras que sí se hace referencia al pago de la última patente del vehículo. 

 

 

 

Por tanto algunos interpretan que ya no es necesario ni la VTV ni el seguro para circular.

 

 

 

Algunos profesionales del derecho, aclararon que «no cambia la obligatoriedad de tener seguro para circular, ni exime de realizar la RTO o VTV»

 

 

 

La Ley Nacional de Tránsito en su artículo 68 indica la obligatoriedad del seguro y en el artículo 34 habla de la obligatoriedad de la VTV. 

 

 

 

La única forma de que no sean obligatorios estos ítems, es derogando de la Ley Nacional de Transito, por tanto siguen siendo obligatorios y los nuevos artículos del DNU solo se complementan con la norma de tránsito. 

 

 

 

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