Icono del sitio Revista Enterate

Ya no se aceparán recetas por foto y por mail

recetas foto mail

 

 

Las fotos de las recetas y órdenes médicas de papel enviadas por mail o por WhatsApp a las farmacias para comprar un medicamento o centros médicos para solicitar un tratamiento ya no tendrán validez. 

 

 

 

Lo dispuso el Ministerio de Salud de la Nación, a través de la resolución 3622/2022 publicada en el Boletín Oficial.

El organismo sanitario derogó la resolución 696/20 del 31 de marzo de 2020 la cual indicaba: “Se autorizaron modificaciones en la prescripción y dispensa de medicamentos psicotrópicos u otros para la atención de patologías crónicas y eventualmente agudas durante la vigencia de la emergencia sanitaria y se introdujeron modificaciones a los procedimientos previstos en las Leyes 17.132, 17.565, 19.303 y en la Disposición ANMAT 13.831/16, respecto de los pacientes con tratamientos crónicos o agudos”.

 

 

 

Con esta resolución, se habilitaba la presentación de prescripciones en formato foto o a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax y, a su vez, se podía presentar en la farmacia, a fin de que el paciente no deba asistir personalmente al centro de salud u hospital para que le sea renovada la receta de medicamentos crónicos y/o cualquier otro que utilice habitualmente.

 

 

 

 

Ley sobre recetas electrónicas

 

 

 

La Ley Nacional 27.553, sancionada en agosto de 2020 indica que la prescripción de medicamentos puede realizarse en recetas electrónicas o digitales y se las puede firmar con rúbricas manuscritas, electrónicas o digitales en todo el territorio nacional. La normativa se aplica a las recetas o prescripciones médicas, odontológicas o de otros profesionales facultados a prescribir recetas en los ámbitos de asistencia sanitaria y de atención farmacéutica.

 

 

 

Según la Ley, cualquier farmacia o servicios de farmacia de los establecimientos de salud deben suministrar los medicamentos prescriptos en recetas electrónicas o digitales sin objeción.

 

 

 

 

La Ley de recetas electrónicas ya lleva dos años y cuatro meses tras ser sancionada, pero aún no fue reglamentada, por lo que falta definir cómo será la instrumentación para adecuar los sistemas electrónicos existentes para usar recetas digitales, y plataformas de teleasistencia en salud.

 

 

 

Las recetas deben contener la siguiente información en idioma nacional: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Solo pueden anunciarse cargos técnicos o títulos registrados en la autoridad de aplicación competente y en las condiciones que se reglamenten.

 

 

 

(Fuente: TodoNoticias)

 

 

Salir de la versión móvil