Estos procesos de hormonización a menores de 18 años habían sido suspendidos después de un decreto del Gobierno Nacional, pero en un revés para el gobierno, la justicia ordenó que se continúen con los tratamientos.
La justicia hizo lugar a la cautelar presentada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+) e instruyó al Gobierno porteño a asegurar la continuidad de los procedimientos de hormonización en menores de 18 años que ya habían iniciado el tratamiento y el acceso a nuevas terapias.
La organización interpuso la demanda tras la firma del Gobierno Nacional del decreto 62/2025 para modificar la Ley de Identidad de Género, argumentando que la acción es inconstitucional y viola los derechos de los niños, niñas y adolescentes. «Estamos contentos con el resultado. “Estamos felices del resultado. Ahora esperamos que pase lo mismo a nivel federal y en los demás distritos”, declaró María Rachid, líder de FALGBT+.
En el amparo habían expresado que “el decreto se aparta de todo principio de derechos humanos y viola gravemente derechos consagrados constitucionalmente como el derecho a la identidad, a la autonomía, a la capacidad progresiva, a la salud y al desarrollo de un proyecto de vida”.
En una sentencia con más de 80 hojas, la magistrada Elena Liberatori del Tribunal Contencioso Administrativo de la Ciudad dictó la suspensión del decreto en la Ciudad y sostuvo: “Con la implementación del DNU por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es posible -aún en este estado larval del proceso-, afirmar la existencia de la gravísima lesión al derecho de identidad de género y al derecho a la no discriminación con motivo u ocasión del género, como así también es posible considerar que el citado DNU responde a la categoría de ‘norma sospechosa’ de discriminación”.
La jueza indicó que hay “arbitrariedad e ilegalidad manifiesta” en los hospitales de la ciudad de Buenos Aires que impiden a los niños y adolescentes transgénero continuar con los tratamientos: “Por lo tanto se advierte la violación de la capacidad progresiva de los niños, niñas y adolescentes trans con relación al acceso a la salud y al cuidado de su propio cuerpo que fue establecida en el art. 26 de Código Civil, y a los consensos interpretativos se hallan en la Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud”.
En este contexto, argumentó que el decreto “obstruye, perjudica y desconoce en su totalidad el derecho a la identidad de género respecto de su libre desarrollo, como así también el acceso a la salud y al respeto por ser diferentes”.
A la medida preventiva que implementó la Federación se añadieron dos jóvenes transgénero, cuyos procesos hormonales fueron interrumpidos. Por esta razón, la jueza solicitó disculpas a las niñas transgénero por los perjuicios causados: “Como prueba evidente de lo afirmado basta leer las cartas de adolescentes trans dirigidas en forma personal a quien suscribe y en las cuales, entre otras expresiones, se me dice claramente el padecimiento, la mortificación, la angustia por la que están pasando con motivo de sus tratamientos cortados. En respuesta a las cartas personales de les adolescentes trans comuníquese por Secretaría las sinceras disculpas por los padecimientos en su salud causados por la aplicación del DNU”.
Después de conocer el fallo, desde la FALGBT+ mostraron optimismo y detallaron cómo recibieron la noticia: “Están muy felices, aliviades. Más tranquiles. Había mucha angustia. La cautelar trajo tranquilidad para elles, sus familias y también les profesionales de la salud. Muches de elles lloraban de felicidad”.
Actualmente, esperan la solución de los demás amparos. “Confiamos en que van a salir bien”, concluyó Rachid.